La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis años de cárcel y siete de inhabilitación que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza impuso hace unos meses a Juan Carlos Robledo, responsable de una administración de loterías de la capital aragonesa que cometió un desfalco de 127.000 euros con billetes a finales del 2008.

Los inspectores de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) detectaron un agujero de 127.505 euros "que el acusado distrajo en su propio beneficio" y que una compañía de seguros tuvo que reintegrar al organismo estatal del juego. Más tarde entregó 15.672 euros a LAE, por lo que únicamente deberá indemnizar a la aseguradora con 111.833.

RECIBOS FALSOS En su descargo, presentó recibos falsos con los que pretendía demostrar que los responsables de tres bares del Actur no le habían pagado los billetes que les había entregado para el sorteo de Navidad del año de la Expo. Había falsificado sus firmas, lo que supone un delito de falsedad documental que se añade a la malversación de caudales.

El Supremo considera "peregrinos" los argumentos con los que el lotero trató de exculparse: una parte del agujero eran billetes impagados, otra respondía a que el número que la junta de un mercado jugaba todos los años quedó olvidada en la caja fuerte de la administración y, por último, varios boletos habían sido enviados por paquetería a clientes que no la habían pagado.

El tribunal considera que los magistrados de la Audiencia de Zaragoza actuaron de manera correcta al aplicar al acusado la agravante de notoria cantidad por la elevada cantidad de dinero que desapareció. "Es un dato objetivo al tratarse de más de 127.000 euros y no admite dudas ni necesita mayores explicaciones", señala el Supremo.

La sentencia admite que la Audiencia Provincial no especificó cual fue el "evidente daño al servicio público" que causó el lotero con su desfalco, aunque añade que ese detalle no es suficiente para reducir la condena "atendiendo a la gravedad del hecho por la cuantía dineraria sustraída". "Es decir, que la sanción impuesta se acomoda al principio de proporcionalidad y, por ello, no debe ser modificada", concluye.