Una sentencia judicial cuestiona el criterio sancionador utilizado por la DGT para graduar las sanciones por excesos de velocidad al reducir un 75 % el importe de la multa y anular la pérdida de puntos a un conductor porque Tráfico no le aplicó correctamente el "margen de error".

Esta sentencia, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid avala la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT viene aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad y abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos.

Desde mayo de 2010, según datos facilitados por AEA, se han impuesto más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

La sentencia, explica AEA en un comunicado, ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por Tráfico por circular en la A-66 a 153 km/h, estando limitada la velocidad a 120 km/h.

Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, en la resolución de Tráfico se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, "más lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la medida por el cinemómetro".

Sin embargo, en contra del criterio sancionador utilizado hasta ahora por Tráfico, la sentencia razona que "el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5 % para velocidades superiores a 100 km/h".

Añade que, "si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error "contra reo" e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador."

La sanción correcta es de tan sólo 100 ?, y no de 300 ? con pérdida de 2 puntos como pretendía Tráfico

"En el caso enjuiciado -dice la sentencia-, la aplicación del margen de error estimado daría una velocidad inferior a 150 km -en concreto de 145,35 km/h- por lo que, en cualquier caso, de acuerdo con el Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros."

La sentencia recuerda a la DGT que los principios del Derecho Penal son enteramente trasladables al ámbito administrativo sancionador y que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, establece que los márgenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado dependiendo del tipo del que se trate: fijos, móviles, de tramo o de aeronaves.

Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado han venido siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones.

Además de la DGT, el Servei de Tránsit, el Gobierno Vasco e importantes municipios tampoco aplican correctamente los márgenes de error de los radares, según AEA, y tal es el caso de ayuntamientos como el de La Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.

AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley y estos son los de Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga.