El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena ha presentado un incidente de nulidad contra el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca que deja sin efecto la ejecución provisional de la sentencia que ordena la devolución al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) de las valiosas pinturas románicas de su monasterio.

El escrito argumenta que el auto dictado por la titular del juzgado oscense lesiona "muy gravemente" su derecho a una tutela judicial efectiva al imposibilitar el retorno de las pinturas, contradiciendo lo que la misma magistrada decía en su sentencia respecto a la posibilidad de su traslado sin sufrir daños.

En su petición, el letrado de Sijena, Jorge Español, tacha de "error" la decisión de la juez de descartar el traslado para evitar daños a las pinturas, al recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil sólo excluye de la ejecución provisional de una sentencia los casos que afectan a las personas (adopciones, paternidad, divorcio o menores).

A su juicio, "fuera de estos supuestos, toda sentencia civil es siempre ejecutable porque la ley entiende que, en el peor de los supuestos, se revocase ejecutada y no pudiera revertirse la situación, siempre cabría indemnizar los daños y perjuicios".

Señala Español que el auto de la jueza crea "indebidamente" un nuevo supuesto de imposibilidad de ejecución provisional de una sentencia no contemplado por la ley, hecho que, en su opinión, "genera indefensión a los demandantes".

Destaca, asimismo, que aunque la ley prevé la consignación de una "caución o fianza" para garantizar una posible indemnización por daños, las administraciones públicas no deben de hacer frente a esta situación ya que están obligadas por ley a hacer frente a sus responsabilidades.

A este respecto, comenta que la caución de 150 millones de euros planteada desde la administración catalana sólo tiene como finalidad provocar un "efecto disuasorio" de cara a las personas que reclaman la ejecución de la sentencia.

Tras resaltar que la actual legislación no permite anular ni paralizar una ejecución provisional, el letrado destaca que el MNAC ni siquiera es el propietario de las pinturas sino un "aprovechado precarista", por lo que la indemnización correspondería, en todo caso, a la comunidad de monjas sanjuanistas de Sijena.

Insiste en que el traslado no puede suspenderse "en modo alguno" alegando que el Gobierno aragonés no ha acreditado que la Sala Capitular de Sijena reúne las condiciones para albergar las pinturas, supuesto, además, que desmiente a tenor de la documentación aportada por la administración regional.

El abogado considera "imposible de entender" que la juez argumente que las pinturas no se pueden trasladar sin causarles daños, después de estar demostrado que años atrás ya viajaron a Londres y Nueva York para ser expuestas.

Entiende Español que el auto cuya nulidad reclama pone en "grave peligro" el patrimonio cultural aragonés y español al dilatarse la ejecución de la sentencia de forma "indebida", ya que, "de haber algún daño, las administraciones públicas ejecutantes ya lo garantizan suficientemente".

Destaca, por otra parte, que la Sala Capitular esta "perfectamente preparada" para acoger las pinturas murales en condiciones de humedad y temperatura adecuadas, y advierte de su intención de recurrir al Tribunal Constitucional en el caso de ser desestimada su petición.