El Tribunal Supremo ha anulado la condena que la Audiencia Provincial de Zaragoza impuso a dos trabajadores de Ambuibérica, David Llanos e Irene Lázaro, por un «fraude masivo» en los datos de traslados sanitarios para facturar más al Gobierno de Aragón. El Alto Tribunal anula el fallo por la llamada doctrina Botín, según la cual, en delitos que afecten al erario público, solo la Fiscalía o la Administración están facultados para acusar. Como en este caso solo lo hacía una empresa de la competencia (Ambulancias del País Vasco), como acción popular, el caso queda anulado.

La cuestión, en realidad, ya fue planteada por la defensa de Llanos y Lázaro en la propia Audiencia Provincial de Zaragoza, antes del juicio. De hecho, este se suspendió en un primer momento para que los magistrados deliberasen. Pero concluyeron que la doctrina del Supremo no era tan clara, y se podía continuar el proceso. Tanto fue así que ambos acusados fueron condenados a un año y medio de prisión y una multa de 1.800 euros, por estafa agravada. Otros tres directivos fueron absueltos al no quedar claro si conocían el caso.

El tribunal provincial consideró probado que los acusados, pareja, fueron trasladados a Zaragoza como coordinador de servicio y administrativa en el 2012, cuando los fallos informáticos del sistema de gestión de Ambuibérica causaban que se perdieran registros de los transportes sanitarios que realizaban.

Los errores del programa hacían que la única solución fuese introducir los registros a mano, algo que admitieron los acusados en la vista. Y según detectó más tarde el Salud, casualmente en los meses de agosto, septiembre y diciembre del 2012, cuando se cerraban periodos de facturación, se introducían abundantes servicios de gente que llevaba cuatro años fallecida, o realizados antes de la contratacion de los condenados, o injustificados.

Con ello se logró que la facturación, que por contrato se establecía por tramos (hasta 10.000 servicios al mes, un coste; hasta 13.500, otro, etc.), se elevase en estos tres periodos haciendo que el Gobierno de Aragón pagase 178.000 euros de más.

DEVOLUCIÓN / El error fue detectado por el Salud y, en un proceso administrativo, la empresa devolvió lo cobrado indebidamente. De hecho, el contrato con la empresa se prorrogó, aunque solo para el transporte urgente. Ante esto, la Fiscalía consideró que no había delito que castigar, y el Gobierno de Aragón se consideró representado por el ministerio público y se retiró como acusación particular.

Ambulancias del País Vasco, por contra, seguía considerando que, pese a que el perjuicio hubiera sido resarcido, el delito se había cometido igual. Y llevó a juicio, como acción popular, a los dos condenados y a los tres directivos absueltos, por delitos de falsedad documental y estafa. Solo los primeros fueron condenados, pero recurrieron al Supremo, y este les da la razón, por una cuestión jurídica, sin entrar en el fondo. Entiende que si ninguna acusación pública reclama, «no cabe oponer» a su criterio «una entusiasta defensa amateur».

El Alto Tribunal aclara que si hubiera acusado solo por un delito que no tuviera carácter eminentemente público, como podía ser la falsedad documental, hubiese sido posible el juicio y la condena. Pero de este delito en concreto, por el que también les acusaban, fueron absueltos.