El Tribunal Supremo ha anulado una orden del departamento aragonés de Agricultura y Alimentación del año 2007 referente a las ayudas sobre pastos permanentes por infringir el derecho comunitario.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha anulado por "infracción del derecho de la Unión Europea" la citada orden, que se remonta al 24 de enero de 2007, han informado hoy fuentes del alto tribunal.

En una resolución, la sala advierte que "los pastos permanentes sólo serán admisibles para aquellas explotaciones a las que se les ha computado superficie forrajera para la asignación de derechos de pago único" y no supere la extensión media tenida en cuenta.

Pero "no serán admisibles" los casos en los que el beneficiario "ha creado artificialmente las condiciones para la concesión del pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamente (CE) número 1782/2003".

La sentencia reconoce el derecho de un particular a la ayuda de pago único prevista en el reglamento comunitario de 29 de septiembre de 2003 y de ayuda directa acoplada por superficies y declaración para cultivos herbáceos para la campaña agrícola de 2008.

El recurrente declaró 63,48 hectáreas admisibles a los efectos de justificación de ayudas normales en la solicitud conjunta de ayuda de pago único prevista en el mencionado reglamento y de ayuda directa acoplada por superficies

La Consejería de Agricultura aragonesa resolvió sin embargo que la superficie quedaba reducida a 29,01 hectáreas, por lo que la parte perjudicada recurrió al Supremo un sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que consideró legal la citada reducción, una sentencia que ahora queda anulada.

Antes de resolver la cuestión planteada, la Sala Tercera planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su sentencia concluyó que la restricción efectuada en las resoluciones del gobierno de Aragón es contraria claramente a la normativa europea.