El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la legitimidad del Gobierno aragonés de catalogar como patrimonio propio varios de los bienes eclesiásticos depositados en el Museo Diocesano y Comarcal de Lérida, cuya devolución reclama Aragón. La decisión se plasma en cuatro sentencias referidas a cuatro de los litigios planteados por la Generalitat y la Diputación de Lérida respecto a diversas piezas del patrimonio histórico-artístico aragonés que permanecen depositadas en Cataluña.

En concreto, el alto tribunal confirma la catalogación aragonesa del frontal de Berbegal, una de las piezas más valiosas que se exponen en el Museo de Lérida; de la Tabla del Calvario y de la Crucifixión de Peralta de Alcofea, y de 24 de las 113 piezas procedentes de las parroquias aragonesas.

La catalogación de todas estas piezas fue recurrida por la administración catalana en distintos procedimientos judiciales, que rechazó en su totalidad el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al entender que el Gobierno aragonés actuaba en el ejercicio legítimo de sus competencias.

En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Supremo argumenta que estos bienes se encuentran depositados en Lérida con carácter provisional, y señala que la diócesis de esta población catalana los retiene a título de depósito y no de propiedad. La idea de "provisionalidad" es de la que se sirven los magistrados para desestimar los recursos de la Administración catalana y reconocer el derecho de Aragón a proteger su patrimonio histórico.

Así lo entiende el Supremo al afirmar, en la sentencia referida al frontal de Berbegal, que el litigio "tiene por objeto un bien que está provisionalmente en Cataluña a la espera de su devolución a la parroquia aragonesa propietaria". Este argumento se repite en las cuatro sentencias publicadas ayer por el alto tribunal, que considera indiscutible la propiedad aragonesa de las piezas y su estancia en Lérida a título de depósito provisional.

Para el letrado Jorge Español, representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, estas sentencias dejan sin eficacia jurídica la catalogación catalana como una colección inseparable y abre el camino al retorno de las piezas.

En su opinión, cualquier "acto de resistencia" por parte de la diócesis de Lérida o de la Administración catalana a las demandas de los propietarios legítimos de los bienes podría suponer un delito de "apropiación indebida".