El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 9 años de prisión impuesta a un monitor de una empresa de turismo activo de la comarca oscense de la Ribagorza diagnosticado de pedofilia por los abusos sexuales a los que sometió a un niño que veraneaba en la zona.

El monitor fue condenado en junio del año pasado por la Audiencia de Huesca por mostrar unos vídeos de contenido sexual a su víctima y por someterle a abusos sexuales diversos en una zona alejada que la empresa utilizaba como embarcadero.

El tribunal oscense responsabilizó al procesado de ambos delitos, exhibición de material pornográfico a un menor y abusos sexuales, con la agravante de abuso de confianza, dado que se aprovechó del conocimiento previo que tenía de su víctima para llevarle a una zona apartada.

Esta sentencia fue recurrida ante el Supremo por la defensa del acusado, que cuestionó que la Audiencia de Huesca hubiera valorado todos los informes psicológicos aportados de parte en torno al estado psicológico de acusado así como la decisión de los magistrados de considerarle imputable.

En su resolución, el Supremo rechaza estos argumentos y sostiene que la sentencia recurrida valoró las pruebas periciales sobre el estado mental del procesado a efectos de imputabilidad, antes de llegar a la conclusión de que aunque padecía de pedofilia era consciente de la ilicitud de los hechos llevados a cabo.

También lamenta el alto tribunal el argumento introducido por la defensa en el recurso para apuntar a la posibilidad de que el menor, con su conducta, ejerciera cierta provocación sexual, opción que descarta en su totalidad.

Los magistrados rechazan la exención de responsabilidad del acusado por alteración psíquica y en la percepción de la realidad y en sus efectos en la valoración penal de los hechos.

A juicio del Supremo, los trastornos de estímulo sexual "en principio no impiden ni limitan la capacidad de actuar del acusado conforme a su conocimiento de la ilicitud de su acción".

Los hechos comenzaron en agosto de 2014 en un lugar apartado situado en las inmediaciones de las instalaciones de la empresa de aventuras.

La Audiencia de Huesca consideró probado que el procesado mostró al menor, que tenía 8 años en esas fechas, diversos vídeos pornográficos de parejas heterosexuales y homosexuales que guardaba en su teléfono móvil.

Un año después, el acusado, que trabajaba ya de monitor para la empresa, volvió a reunirse con el menor y le invitó a que le acompañase a un lugar aún más apartado al lado del río.

El acusado, de 28 años, mostró su órgano sexual y convenció a su vez al menor para que enseñara el suyo, tras lo cual le hizo una felación antes de pedirle que le hiciera lo mismo.

Según los informes periciales aportados, el menor, a consecuencia de la experiencia vivida, sufrió síntomas como nerviosismo, preocupación, alteraciones emocionales, irascibilidad y trastorno neurótico.