El Tribunal Supremo ha ratificado las penas de prisión impuestas a una madre y a su hijo como responsables de una estafa cometida en Zaragoza mediante la obtención de préstamos que se comprometían a devolver con elevados intereses para captar a sus víctimas. María Antonia Sancho Buñuel y Adolfo Alonso Sancho fueron condenados por la Audiencia de Zaragoza, en diciembre del 2015, a penas de cuatro años y nueve meses y de tres años y seis meses de prisión, respectivamente, como autores del fraude, y a devolver a sus víctimas un total de 47.700 euros. Sobre la matriarca de esta familia recaen otras dos condenas por hechos similares,

Inversión

El tribunal provincial consideró probado que el acusado, tras forjar una larga relación de amistad con una mujer y su novio, consiguió convencer a la pareja que invirtieran en la sociedad de inversiones inmobiliarias de su familia, Ebrocredit, 6.000 euros a un año con unos intereses mensuales del 4,2%. Madre e hijo pagaron mensualmente a sus víctimas el supuesto interés del préstamo para mantener el engaño y tratar de conseguir nuevas cantidades.

Así, al vencer el préstamo y ante la supuesta buena marcha de la inversión, la pareja, con el dinero obtenido por la mujer en una indemnización por despido, invirtió otros 4.000 euros en la sociedad inversora referida. Durante este periodo, la madre de la mujer víctima del engaño decidió a su vez invertir en la referida sociedad ante la alta rentabilidad obtenida un total de 66.000 euros.

Hasta que los acusados decidieron dejar de pagar los supuestos intereses, la pareja logró recuperar 4.200 euros y la madre de uno de ellos un total de 26.445 euros.

El Supremo señala que María Antonia Sancho Buñuel y Adolfo Alonso Sancho en ningún momento tenían intención de hacer inversiones inmobiliarias y de devolver el dinero.

A juicio del alto tribunal. «el pago de pequeñas cantidades como anticipos de intereses sólo servía de acicate para embaucar a los perjudicados». Destaca, además, que la utilización de la sociedad inversora fue tan solo un «simple instrumento» para la materialización del engaño a las víctimas. En este sentido, resalta que «era muy difícil, si no imposible» que los prestamistas cumplieran los términos del acuerdo adoptado.

Por otro lado señala que la acción de los dos procesados tiene un «plus de gravedad», ya que actuaron en respuesta «a la confianza y credibilidad que habían generado previamente» por ser amigos de las víctimas.