El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Calatayud contra el real decreto que oficializó que a 1 de enero la población tenía 19.270 habitantes, en contra de los criterios del consistorio, que alegó tener al menos más de 20.000. Tras hacerse público el decreto que dio por bueno el padrón municipal de Calatayud tras ser sometido a revisión por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la corporación acudió a los tribunales para pedir que la cifra de población se fijase en 22.194 habitantes o, en cualquier caso, superior a los 20.000.

El alto tribunal considera que las quejas del consistorio carecen de fundamento, ya que el procedimiento que determina las cifras finales de población de los municipios conforman un proceso complejo, con «sobradas garantías», y subraya que el ayuntamiento no ofrece datos, además, que incidan en posibles errores en el padrón.

Admiten los magistrados que los ayuntamientos tienen una participación destacada al ser quienes elaboran inicialmente el padrón, que posteriormente es revisado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a partir de otras bases de datos y advierte de posibles errores. El Supremo destaca que en el caso de Calatayud, el desacuerdo existente entre el ayuntamiento y el organismo estadístico fue resuelto por el Consejo de Empadronamiento.

El tribunal advierte que la posición del consistorio se sustenta «únicamente» en indicios para cuestionar los datos sobre población aportados por el INE. Además, la sentencia destaca como de «singular relevancia» el hecho de que la mayoría de las discrepancias se deben a que el consistorio «no repercutió en el padrón las bajas de habitantes» que ya figuran en otros municipios.

Falta de pruebas / Añade que incluyó extranjeros que no renovaron su inscripción padronal y cuya residencia no fue comprobada. El TS argumenta que el ayuntamiento «dista mucho» de ofrecer material probatorio que acredite la comisión de errores.

El alto tribunal, tras rechazar el recurso, condena al consistorio bilbilitana al pago de las costas judiciales generadas, hasta un máximo de 4.000 euros.

Por su parte, fuentes del ayuntamiento señalaron que no comparte la sentencia «ya que no se aceptó ni una de las alegaciones presentadas», dijo. Y añaden que desde Participación Ciudadana e Inmigración «se trabaja para informar a la población de origen extranjero de que deben renovar su empadronamiento».