El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Calatayud contra el real decreto que oficializó que a 1 de enero la población tenía 19.270 habitantes, en contra de los criterios del consistorio, que alegó tener al menos más de 20.000.

Tras hacerse público el decreto que dio por bueno el padrón municipal de Calatayud tras ser sometido a revisión por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la corporación acudió a los tribunales para pedir que la cifra de población se fijase en 22.194 habitantes o, en cualquier caso, superior a los 20.000.

El alto tribunal considera que las quejas del ayuntamiento carecen de fundamento, ya que el procedimiento que determina las cifras finales de población de los municipios conforman un proceso complejo y con «sobradas garantías», y subraya que el consistorio no ofrece datos, además, que incidan en posibles errores en el padrón.

El Supremo advierte de que la posición del consistorio se sustenta «únicamente» en indicios para cuestionar los datos sobre población aportados por el INE. Destaca como de «singular relevancia» el hecho de que la mayoría de las discrepancias se deben a que el consistorio no repercutió en el padrón las bajas de habitantes que ya figuran en otros municipios, e incluyó extranjeros que no renovaron su inscripción padronal y cuya residencia no fue comprobada.