El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del convenio suscrito en 2010 entre el Gobierno aragonés y el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunidad que permitía derivar pacientes desde el Servicio del Salud a establecimientos de profesionales ópticos.

La resolución confirma la sentencia dictada por la sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que resolvió, a instancias de la Asociación Aragonesa de Oftalmología, anular el referido convenio al entender que su contenido "excedía" las competencias del profesional óptico.

El Supremo argumenta, en respuesta al recurso interpuesto por la organización colegial, que la sentencia del tribunal aragonés no analizaba el ejercicio profesional de los ópticos sino la forma en que, según el convenio, se articulaba la derivación de pacientes del Salud a las ópticas, establecimientos sanitarios privados, añade.

Consideran los magistrados que la referida sentencia no impone ninguna limitación ni al funcionamiento de los establecimientos ópticos ni a la labor de estos profesionales, sino que trata de evitar que los usuarios puedan ser derivados para su examen oftalmológico sin que previamente le haya sido detectada una patología visual".

A su juicio, la referencia hecha en el recurso a que los usuarios acuden a las ópticas para graduarse la vista, "no puede ocultar" el derecho del paciente que acude al Servicio de Salud a una prestación sanitaria completa, actividad, subrayan, que es "exclusiva del médico".

El Supremo destaca que la decisión de anular el convenio es que en la detención de las patologías y en su tratamiento "no puedan intervenir más que los facultativos que ostentan y poseen la cualificación profesional necesaria para ello".

"En definitiva -añade este tribunal-, lo que se rechaza es que se pueda derivar desde los centros de salud a las ópticas a personas para su examen oftalmológico sin que previamente el facultativo del centro haya detectado una patología".