El Tribunal Supremo ha rechazado considerar víctima de terrorismo a un hombre que perdió sus dos manos el 26 de diciembre de 1961, al explotar una de las dos granadas que encontró envueltas en papel de periódico mientras jugaba con unos amigos en el entorno del Canal Imperial de Zaragoza.

La sentencia rechaza el recurso interpuesto por la víctima, el abogado zaragozano Luis Serrano Calleja, al entender los magistrados que no existen indicios de que la explosión pueda encuadrarse en un acto terrorista y que las alegaciones presentadas son «meras conjeturas e hipótesis».

La petición, hecha al amparo de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo de 2011, fue desestimada inicialmente por el ministro del Interior y, más tarde, por la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.

El propio Tribunal Supremo ya rechazó en el 2005 una primera reclamación hecha por el abogado zaragozano de acuerdo a una normativa legal de solidaridad con las víctimas del terrorismo de 1999.

En su nuevo recurso ante el alto tribunal, el letrado argumentó que el hecho de dejar dos bombas en el entorno del Canal Imperial debía de considerarse un «hecho anormal» que debería encuadrase en la nueva ley de protección a las víctimas del terrorismo, con el derecho añadido a ser indemnizado por las lesiones y secuelas sufridas.

Recordaba, además, que la banda terrorista cometió su primer atentado en la estación de Amara (San Sebastián) en 1960, con el resultado de una niña muerta al explotar una bomba en una papelera.

A juicio de los magistrados del Supremo, no existe, sin embargo, «ni una sola prueba objetiva» que acredite que los hechos sufridos por el demandante pudieran ser considerados un atentado terrorista, ni se puede incorporar el sumario de 1961 al no estar en ningún juzgado, por lo que la denegación de prueba del juzgado instructor estuvo «debidamente justificada».