El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas de tres años de prisión impuestas a dos mujeres de Zaragoza por la apropiación indebida de 1,1 millones de euros mediante un fraude empresarial llevado a cabo con transferencias y cheques de fondos de la sociedad a cuentas particulares.

Las dos mujeres fueron condenadas por la Audiencia de Zaragoza en enero de 2016, a raíz de la denuncia interpuesta por una consultora inmobiliaria de Barcelona, Diagonal Gest SL, con la que acordaron en junio de 2003 la constitución de una filial en Zaragoza, cuya gestión asumieron las acusadas.

El relato de hechos probados del tribunal zaragozano señala que las encausadas, al frente de Diagonal Gest Aragón SL, realizaron entre enero de 2009 y noviembre de 2012 un total de 119 transferencias por 713.451 euros a cuentas propias, a las del esposo de una de ellas o a la de una sociedad constituida por ambas, Gotor Larumbre SL.

Además, emitieron 130 cheques por un total de 460.718 euros y otros 91 por 129.071 euros más cuyo destino final se declaró desconocido por el tribunal.

El acuerdo suscrito con la sociedad matriz les permitía a las acusadas disponer de poderes para hacer operaciones bancarias individuales hasta 6.000 euros, y conjuntas hasta 30.000, lo que, subraya la sentencia, motivó la realización de cientos de transferencias y de operaciones con cheques.

La crisis inmobiliaria de 2011 sacó a la luz en la contabilidad de la filial impagos de obligaciones por un total de 731.521 euros, cuyo pago asumió la sociedad matriz, que denunció a las acusadas por delitos de apropiación indebida, administración desleal y estafa.

La sentencia fue recurrida por las dos mujeres ante el Supremo, al entender que no se habían valorado las pruebas documentales aportadas por la defensa, que les acreditaban a recibir dividendos, bonificaciones y complementos salariales por las operaciones realizadas.

Alegaron, además, que ellas eran "simples trabajadoras", que el pago de las obligaciones contraídas estaba centralizado en Barcelona y que los hechos denunciados tenían su origen en una contabilidad caótica.

El Tribunal Supremo respalda las tesis de la audiencia zaragozana y asume que las acusadas no sólo eran quienes controlaban la sociedad filial, sino que actuaron en los márgenes contables que les permitía el acuerdo para consumar el delito de apropiación indebida.

A juicio de los magistrados, no debe de confundirse el derecho esgrimido por las acusadas a una tutela judicial efectiva con una "simple discrepancia" en la valoración de las pruebas presentadas por las partes.

Consideran que los hechos imputados a las acusadas constituyen una "actuación consciente, tanto en cuanto al exceso en sus atribuciones como en relación al perjuicio que ocasionaban".