La jurisprudencia del Tribunal Supremo avala la circulación de bicicletas por los denominados carriles bici y en las aceras de al menos cinco metros de anchura, al menos según una sentencia previa que declaró conforme a derecho la normativa de Sevilla. El alto tribunal dictó en el 2010 un fallo que respaldaba todos los artículos de la ordenanza municipal de peatones y ciclistas del consistorio andaluz, y que revocó una sentencia previa que anuló parte del articulado. Entre ellos, el que autorizaba precisamente a los ciclistas a circular por las aceras y zonas peatonales. Las diferencias con el caso de Zaragoza --que establece una anchura mínima de las aceras de cuatro metros-- son mínimas. Según el Supremo, Sevilla "acotó un espacio lateral o parte de las aceras para que pudieran circular las bicicletas", con lo que "no se conculcó la zona peatonal".