El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy provisionalmente la reforma de la ley de salud de Aragón mientras resuelve el recurso del Gobierno central contra dicha norma.

En una providencia el TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Ejecutivo contra la ley del pasado 15 de diciembre de modificación de la de 2002 de salud de Aragón.

La reforma recurrida habilita al Ejecutivo autonómico a aprobar ofertas públicas de empleo con carácter excepcional y extraordinario, concretamente las referidas a la consolidación y estabilización del personal del Servicio Aragonés de Salud y de las empresas públicas y entes de carácter sanitario.

Para el Gobierno central se trata de una extralimitación competencial, ya que habilita al Gobierno de Aragón para la convocatoria de 1.483 plazas que no computan para el cálculo de la oferta de empleo público, de acuerdo con la tasa de reposición establecida por el Estado en los Presupuestos Generales del Estado, según informó el Ejecutivo cuando decidió presentar el recurso.

Además alega que la ley asume expresamente que la oferta de plazas no se fundamenta en la tasa de reposición ordinaria.

El Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado así como a las Cortes y a la Diputación General de Aragón, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

Los magistrados han acordado también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución.

Dicho precepto establece que "el Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas" y añade que "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida pero el tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el TC resolverá en próximas fechas.