No hubo sorpresas en el el Juzgado de Primera Instancia número 21 y el acto de conciliación entre el Ayuntamiento de Zaragoza y el arzobispado sobre la titularidad de la catedral de la Seo y las iglesias de La Magdalena, Santiago el Mayor y San Juan de los Panetes se zanjó de nuevo en desacuerdo. De hecho, su cita ante el juez de primera instancia solo sirvió para que ambas partes se reafirmaran en sus tesis, a propósito de quién debe ser el propietario de estos inmuebles, y dejar en manos del Gobierno de Zaragoza en Común (ZeC) la decisión de si este pulso tiene más recorrido o no en los tribunales. Judicializar la discusión depende de dar un paso que ayer dijo que adoptará en cuanto el Estado y el Gobierno de Aragón se dignen a responder al consistorio en su petición de reclamar la propiedad. Algo que ya solicitó por escrito hace unas semanas.

El Arzobispado de Zaragoza explicó su rechazo al acuerdo de conciliación ofertado porque, según el portavoz de la archidiócesis, José Antonio Calvo, los argumentos esgrimidos por el consistorio para instar la anulación de la inmatriculación de ambos inmuebles en el registro de la propiedad a favor de la iglesia carece de «rigor legal». Y subrayó que es esto, precisamente, lo que les «hace pensar que la finalidad perseguida es puramente ideológica y propagandística, teniendo como fin erosionar la imagen de la Iglesia Católica y, en concreto, de la Archidiócesis de Zaragoza».

INFORME DEL SECRETARIO // Desde el ayuntamiento, el portavoz del Gobierno de ZeC, Fernando Rivarés, se mostró satisfecho porque el juez ha reconocido al consistorio su capacidad jurídica y política para actuar. Pero dijo que están a la espera «meses después» de pedirla, de «la respuesta oficial» del Gobierno central y autonómico para que «tomen cartas en el asunto». En su opinión, insistió, todos estos bienes «solo pueden ser de titularidad pública», y por tanto su inmatriculación «era irregular».

Pero el letrado de la archidiócesis, Ernesto Gómez Azqueta, explicó que la Iglesia rechaza la propuesta de conciliación porque el registro de ambos templos se llevó a cabo previa calificación del registrador, y que no se identifica en ningún momento la titularidad pública que se reclama. Así como que el consistorio no justifica su legitimación para promover el proceso, no aporta argumentos probatorios y de fundamentos jurídicos, y carece de un informe previo del secretario municipal, algo «necesario» para su defensa.