El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar dictada contra la norma dictada por el Gobierno aragonés que impide a la Universidad San Jorge (USJ), de carácter privado, duplicar titulaciones en los campus periféricos de la Universidad de Zaragoza.

La decisión del Constitucional permite al Gobierno aragonés, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación de los estudios universitarios, vetar a la USJ la implantación de títulos ya existentes en los campus de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina, según el auto al que ha tenido acceso hoy EFE.

La modificación legal acordada el año pasado por el actual Gobierno aragonés para impedir la duplicidad de titulaciones en los campus periféricos fue recurrida por la Administración central ante el Tribunal Constitucional, que acordó suspender cautelarmente la norma a la espera de resolver el conflicto planteado.

El representante del Estado alegó en su recurso que la norma acordada por el Gobierno aragonés incumple las leyes de la competencia, perjudica a una iniciativa privada y podría dar lugar a expedientes sancionadores de la UE.

En respuesta a los recursos planteados desde Aragón, el pleno del TC argumenta que los supuestos perjuicios alegados por el abogado del Estado para reclamar el mantenimiento de la medida cautelar se limitan a sintetizar el contenido de informes de los ministerios de Economía y de Educación y Cultura.

El alto tribunal rechaza hacer consideraciones "de fondo" sobre la supuesta inconstitucionalidad de la medida y se limita a valorar los "perjuicios reales y efectivos" derivados de la suspensión de la medida cautelar.

A este respecto, señalan los magistrados, las alegaciones del Estado se plantean "en unos términos absolutamente generales que impiden su adecuada ponderación", y no se refieren en absoluto a las características del sistema universitario de Aragón.

Tras subrayar que "no basta con analizar esta cuestión desde una perspectiva abstracta", el TC señala que los argumentos empleados desde la administración central no concreta las razones "por las que entiende que cualquier prohibición de establecimiento en el sector de la educación superior causaría perjuicios irreparables".

Señala, además, que la restricción planteada en la norma autonómica no es "tan absoluta e incondicionada" como plantea el abogado del Estado ya que se refiere sólo a las nuevas enseñanzas de grado y no a los máster y doctorados.

Insisten los magistrados, además, en que no se han aportado datos por parte del Estado que permitan ponderar los supuestos perjuicios derivados para la iniciativa privada, ni en cuanto a las titulaciones que se verían afectadas ni a su relevancia en número de potenciales alumnos.

"De hecho -destaca el auto-, el propio abogado del Estado ha destacado la reducida importancia relativa de los centros universitarios de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina, tanto en número de titulaciones como en titulaciones que imparten".

Los magistrados rechazan la existencia de perjuicios para los alumnos de la USJ ya que la norma aragonesa impugnada no se refiere a las titulaciones ya existentes de esta universidad.

Destacan, asimismo, que el supuesto "perjuicio grave" que supondría para España el levantamiento de un procedimiento de infracción por parte de la Unión Europea tampoco puede justificar el mantenimiento de la medida cautelar.

La norma también fue recurrida por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia ante la Audiencia Nacional, que todavía no se ha pronunciado en torno al asunto.