El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado admitir a trámite la demanda de una mujer de Zaragoza separada que vio reducida su pensión compensatoria a causa de la reducción de ingresos que supuso para su expareja su jubilación.

La modificación de las medidas fue confirmada en marzo de 2016 por la Audiencia de Zaragoza, en una sentencia en la que consideró adecuado que la pensión de la demandante pasara de 592 a un total de 400 euros tras la jubilación de su excompañero.

En dicha sentencia se determina que el demandado pasó de tener unos ingresos anuales de 43.302 euros a 29.000 al jubilarse, un argumento que a juicio del tribunal Zaragoza era "suficiente" para acordar la reducción de la pensión.

En su recurso, la demandante consideró un "error" la decisión de la Audiencia de Zaragoza al atender a la disminución de los ingresos del exmarido al jubilarse y no a la fortuna de que disponía en el momento de pactarse la pensión.

El Supremo confirma los argumentos del tribunal zaragozano y constata en su auto que el recurso de casación planteado por la demandante se remite sólo a los hechos de la sentencia que le son favorables y elude los que le perjudican.

A este respecto, el alto tribunal señala que la recurrente esgrime los ingresos percibidos en 2004, un total de 21.000 euros, pero elude los 88.000 que recibió el año anterior.

El Tribunal Supremo rechaza admitir a trámite el recurso y acuerda la pérdida del depósito económico constituido por la mujer para presentar el recurso.