El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que, en febrero del 2013, anuló la ordenanza de la DGA por la que se regulaba la Comisión de Evaluación del Medicamento en los hospitales del Sistema Sanitario Público de Aragón.

Se trata de una decisión que, como en el caso de un reciente fallo sobre la recalificación errónea de los terrenos de la Expo, tendrá nula repercusión práctica. Según explicaron fuentes de la DGA, y apareció publicado en el BOA, el órgano fue oficialmente refundado ajustándose a la legalidad. La sentencia sirve, eso sí, para que le Gobierno de Aragón pague las costas del recurso, con un valor máximo de 4.000 euros.

La ordenanza data del 2009, cuando el anterior equipo de Gobierno creó este organismo coordinador de los servicios de farmacia hospitalarios, que entre otros aspectos unificaba criterios sobre qué medicamentos eran necesarios en los dispensarios y por tanto habían de ser pagados. Generó críticas por su reticencia a la inclusión de fármacos en el catálogo.

Pero el órgano no fue anulado por ello, sino porque su creación no pasó por los trámites legales, como el estudio del Consejo Consultivo de Aragón. El TSJA la anuló por ello, tras el recurso de la patronal Farmaindustria, que requería formar parte de las decisiones. La DGA le negaba legitimidad para recurrir, pero tanto el TSJA como el Supremo sí se la conceden.