El Tribunal Supremo ha rebajado de 1 año y 6 meses de prisión a seis meses la condena impuesta por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas a un joven detenido en Zaragoza por publicar en la red social Twitter numerosos mensajes en de ETA y de los atentados perpetrados.

Tras su detención, el joven, nacido en Rumanía en 1995, fue condenado por la Audiencia Nacional a instancias de la fiscalía, del representante de una familia de las víctimas y la acusación popular instada por la Asociación Dignidad y Justicia.

Este tribunal apreció una atenuante relacionada con el trastorno psíquico que padecía y planteó, en ejecución de sentencia y como alternativa a su ingreso en prisión, su ingreso en un centro psiquiátrico o la aplicación de una medida de libertad vigilada durante al menos tres años.

La sentencia fue recurrida por el letrado de la defensa, que alegó que durante el juicio no se había acreditado la autoría de los hechos, que la negativa del joven a declarar no podía ser vista como un reconocimiento de los hechos y que, además, no se había valorado de forma suficiente el estado psíquico de su cliente.

El Tribunal Supremo considera probada la autoría de los hechos a pesar del silencio del joven ya que la identidad de su cuenta en Twitter fue posible gracias a una felicitación que le envió su madrastra con motivo de su cumpleaños.

El joven, adoptado a los tres años de edad, había abandonado tiempo atrás el domicilio familiar para dedicarse a ejercer la mendicidad tanto en España como en países nórdicos, y sólo se comunicaba vía Twitter con su madrastra.

Tras considerar probada la autoría de los "tweet", el alto tribunal argumenta en relación a los mensajes transmitido que "en su descarnada, acerba y reiterada expresión, a lo largo de casi dos años, difunden un mensaje que contiene una exaltación de las acciones más violentas de un determinado grupo terrorista".

Subrayan, además, los magistrados el "entusiasmo (del joven) ante esos 'momentazos', el deseo y exhorto a su reiteración, la loa de militantes terroristas y el menosprecio y humillación de las víctimas de estos actos terroristas".

El Supremo se refiere a renglón seguido a los problemas de salud mental del acusado para rebajar la condena, en aplicación de una atenuante por trastorno psíquico, al umbral mínimo previsto para el delito imputado.

"Se trata -argumenta el tribunal- de circunstancias excepcionales: abandonado por su familia biológica, en conflicto con su familia adoptiva, sin domicilio, con problemas de salud mental no debidamente tratados, sus sentimientos de odio y prejuicio, aunque no resulten justificados sí que resultan explicables".