El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado que la tutela de una hija discapacitada mayor de edad corresponde a la madre, en una sentencia en la que rechaza la petición del padre de compartir su cuidado entre ambos progenitores.

Los magistrados consideran en su resolución que el proceso de separación iniciado por la pareja dificulta la adopción de decisiones conjuntas respecto a una hija que requiere de continuos cuidados a causa de la gravedad de su discapacidad psíquica.

La sentencia confirma la decisión adoptada en junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza y ratificada en noviembre del año siguiente por la Audiencia Provincial ante la oposición mostrada por el padre.

La hija, nacida en 1996 y con lesiones físicas y psíquicas irreversibles que le situaban en una edad mental de 5 años al cumplir los 18, fue incapacitada judicialmente por la madre para hacerse cargo de su cuidado.

El padre aceptó el proceso de incapacitación pero se opuso a que la tutela la ejerciera en exclusiva su exmujer, por lo que reclamó en el procedimiento el restablecimiento de la autoridad familiar a fin de compartir el cuidado y custodia de la hija.

Tanto el tribunal de primera instancia como la Audiencia, a tenor de los informes psicológicos aportados, estimaron que la madre es la persona de referencia para su hija, quien promovió su incapacitación a fin de continuar con la responsabilidad de su cuidado y quien gestionará, subraya, "el largo periplo de la joven por logopedas y psicoterapeutas".

En respuesta al nuevo recurso interpuesto por el padre, los magistrados del TSJA estiman, también de acuerdo con la opinión de los psicólogos, que la madre es la persona más adecuada al vivir su hija con ella.

Rechazan, además, que la decisión adoptada vulnere el Código Foral de Aragón en relación a lo referido a la preferencia a otorgar la custodia compartida en casos de separación al entender que la situación de la joven justifica la aplicación de una regla excepcional por parte de la justicia.

El TSJA tampoco atiende los argumentos del padre en el sentido de que las decisiones en torno a la hija no deben de ser tomadas de forma unilateral, subrayando que el proceso de separación en el que está inmersa la pareja dificulta la toma de decisiones de forma conjunta.