El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha eximido a un padre de pagar la pensión que abonaba a su exmujer desde 1997 para la manutención de las dos hijas del matrimonio, al entender que, al haber concluido ambas sus estudios universitarios, la medida debe cesar.

El tribunal argumenta en su sentencia que la decisión de las dos hijas, de 24 y 26 años, de ampliar sus estudios de cara a mejorar su futuro laboral no supone que no hayan terminado su formación, por lo que rechaza las pretensiones de la madre para continuar percibiendo la pensión.

La sentencia de separación de la pareja, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ejea, estableció inicialmente el pago de una pensión mensual de 80.000 pesetas para el mantenimiento de ambas hijas, cantidad que fue revisada en enero de 2008 para fijarla en 480 euros --su equivalente en la moneda comunitaria--.

En abril del 2010, el padre presentó ante el mismo juzgado una demanda en la que instaba la supresión de la pensión alimenticia y, subsidiariamente, el establecimiento de un límite temporal para su pago que no fuera superior a nueve meses.

RECURSO Recurrió la desestimación de la demanda ante la Audiencia de Zaragoza, que en abril del 2011 resolvió que el padre debía seguir contribuyendo en la formación de sus hijas al entender que ambas carecían de independencia económica y que suprimir la aportación ponía en riesgo la "correcta culminación de su formación académica".

El demandante decidió presentar un nuevo recurso ante el TSJA al entender que sus hijas habían terminado su formación y que una de ellas tenía 26 años cuando interpuso la demanda, una situación prevista en el derecho aragonés.

OPOSICIONES A juicio del tribunal, los datos aportados evidencian una situación "no encuadrable" en la necesidad de formación que justificaría el mantenimiento de la pensión de manutención. Ambas han terminado, "con buen resultado académico", sus licenciaturas, mientras que la preparación de oposiciones por una o la obtención de una especialización por la otra no justifican el mantenimiento de la pensión.

"Entender --afirman--, como hace la sentencia recurrida, que la preparación de oposiciones o de obtención de especialización remunerada debe comprenderse dentro de la formación profesional de la persona supone una extensiva interpretación de la previsión normativa".