Coral González García fue asesinada, en diciembre del 2015, de 42 puñaladas que le asestó su esposo, Salvador Gázquez Rico. El autor fue condenado a 22 años, seis meses y un día de prisión por este crimen que se consideró desde el primer momento como machista, incluso lo instruyó un juzgado de violencia sobre la mujer, pero que ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha considerado lo contrario. De hecho, ha rebajado 6 meses la pena por considerar que no existe la agravante de violencia de género y por estimar que reparó el daño al consignar en el juzgado 75.000 euros como indemnización. De esta manera, el tribunal da la razón al abogado de la defensa, Javier Notivoli, y a la Fiscalía, quienes consideraban que no existía tal agravante por violencia de género. En la sentencia señalan los magistrados que «no consta que actuara por motivos de discriminación, odio o desprecio a las mujeres, sino por razones de impedir la separación, con los efectos personales y patrimoniales que pensó iban a producirse».

En la resolución admiten como «cierto» que el jurado declarara probado la existencia de una «relación de dominación», que se concreta en el aislamiento a la víctima respecto de su familia, y en el hecho de que Salvador Gázquez tomaba las decisiones más importantes de la relación conyugal, entre ellas la de no tener hijos. A pesar de ello, el TSJA aplica elementos técnicos y que su acreditación y motivación resultan «poco conformes a las exigencias constitucionales, pues en el razonamiento que dio el tribunal popular se señala que se han basado, según declaraciones, en la relación de dominio que él ejercía respecto de su esposa». Apuntan a que «es sabido que la conclusión no puede aparecer a la vez como hecho base del que resulta la inferencia».

Por lo demás, los magistrados rechazan el resto de las peticiones del recurso, ya que se alegaba la existencia de vulneración de la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, el quebrantamiento de las garantías procesales, la indebida aplicación de la circunstancia de alevosía, la agravante de ensañamiento y la de parentesco.

El tribunal popular que fue presidido por el magistrado Juan Alberto Belloch -su primer juicio con la ley de jurado que impulsó cuando fue ministro- apreció que, además de la alevosía con la que actuó, pues la víctima estaba completamente indefensa, también lo hizo con ensañamiento, ya que no eran necesarias tantas heridas para provocar una muerte, con lo que aumentó de forma deliberada el sufrimiento y dolor de la que había sido su esposa durante 19 años.