La Audiencia Provincial de Zaragoza ha comenzado a emitir una garantista doctrina a la hora de aplicar el polémico artículo 318.bis del Código Penal, el que desde el 2007 castiga con penas de hasta doce años de cárcel el favorecimiento de "la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España" u otro país de la UE.

A principios de mes, la Sección Primera absolvió de ese delito al gambiano M. D. K., al que sí condenó a seis meses de cárcel e impuso una multa de 2.880 euros por un delito de falsedad por haber prestado sus papeles a un compatriota para que regularizara su situación.

El tribunal establece que la tipificación de ese delito protege dos bienes jurídicos: los derechos de los ciudadanos extranjeros, "aunque se trate exclusivamente del peligro de situar a estos en una posición de vulnerabilidad derivada de la ausencia de un estatus acorde con la legalidad", y el control de Estado sobre los flujos migratorios, "que constituye un interés legítimo que presenta connotaciones supranacionales".

"El interés del Estado en el control de los flujos migratorios, ya protegido mediante la acción administrativa --anota--, solo encuentra protección penal si los derechos de los ciudadanos extranjeros se ven seria y negativamente afectados" por la actuación del delincuente.

Dignidad

Así, añade la sentencia, el delito del artículo 318.bis pretende castigar conductas que proyectan su "eficacia lesiva sobre la propia dignidad de quien, condicionado por su situación de ilegalidad, es expuesto a un más fácil menoscabo de sus derechos fundamentales". Y eso no ocurrió en el caso del gambiano, cuya única pretensión era proporcionar a su amigo "una documentación para configurar una situación aparente de legalidad, sin que ello suponga un menoscabo de sus derechos fundamentales".

La representante de la Fiscalía citó ayer esa misma sentencia --también ante la Sección Primera de la Audiencia-- al explicar por qué retiraba ese cargo a una mujer de origen ruso y a un vecino de Manresa para los que inicialmente solicitaba cuatro años de prisión. "La falsificación es distinta del favorecimiento de la inmigración ilegal", dijo.

La acusada aceptó 21 meses de cárcel y 1.620 euros de multa por haber mediado para que dos compatriotas obtuvieran --una por 3.000 euros y otra por 500-- unos documentos ofrecidos como elaborados en Rusia pero que resultaron ser falsos.

Cada una de ellas se enfrenta a una petición de un año de cárcel, aunque sus letrados --José Luis Melguizo y Carlos Vela-- solicitaron su absolución alegando que no tenían constancia de que estaban en manos de unos falsificadores y que el uso de papeles manipulados no estaba criminalizado cuando fueron detenidas y que, en realidad, son víctimas.

Simultáneamente, el gambiano M. H. D. se enfrentaba a solo unos metros --ante la Sección Sexta-- a una petición de siete años de cárcel por falsedad y por vulnerar el artículo 318.bis.

Diez hijos

Lleva 21 años en España --está nacionalizado--, tiene diez hijos --cinco suyos y cinco adoptados en Gambia al casarse con la viuda de un hermano-- y hace unos años empezó a reagruparlos.

Sus edades --biológicamente imposibles, incluso en un país sin Registro Civil-- llamaron la atención de la Policía, aunque dos expertos en documentoscopia declararon ayer que la Embajada de Gambia confirmó la veracidad de los certificados que aportó en los expedientes.