Un agente de la Guardia Civil destinado en Caspe y otro de Valdemoro (Madrid) han logrado que el Tribunal Supremo les reconozca el derecho a cobrar las horas extraordinarias que desarrollaron en sus puestos hasta finales del 2006, cuando la dirección general estableció un nuevo régimen salarial.

La sentencia, que ratifica otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y extiende sus efectos, reconoce a los agentes el derecho a "ser remunerado por las horas de servicio nocturno, festivas y en exceso realizadas" durante su adscripción a una Unidad Territorial de Policía Judicial.

Estos equipos y grupos, conocidos coloquialmente como la secreta o la pejota por trabajar de paisano, se dedican a "servicios de investigación (...) cuya finalidad es la obtención de información o el desempeño de actividades dirigidas a la averiguación de delitos y faltas", los cuales, según la normativa del instituto armado, "no pueden estar sometidos a un sistema preestablecido de horarios y tiempos de servicio por la propia naturaleza de la función que realizan".

La Abogacía del Estado recurrió la sentencia del TSJM y se opuso a la extensión de sus efectos al sostener que las unidades territoriales están excluidas de la posibilidad de cobrar horas extraordinarias por ser "grupos de investigación". Sin embargo, el Supremo rechaza ese planteamiento al acoger un argumento de los servicios jurídicos de la AUGC (Asociación Unificada de Guardias Civiles, mayoritaria en el cuerpo). Sus letrados mantuvieron que la exclusión afecta únicamente a los miembros de la Unidad Central Operativa (UCO) y a las "secciones y grupos de investigación criminal y unidades adscritas a audiencias y fiscalías".

Es decir, que "no lo están los equipos territoriales de Policía Judicial", por lo que "ha de entendérsele aplicable tal régimen general y, en consecuencia, abonársele los excesos horarios en la forma reglamentariamente prevista".

La Abogacía del Estado pidió también al Supremo que, en todo caso, limitara el reconocimiento del derecho a cobrar horas extras a los cuatro años anteriores a la demanda. El tribunal rechaza esa solicitud debido a que no había sido planteada en la fase inicial del pleito, lo que le impide resolver sobre ello.