El tercer informe que llega la próxima semana a la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza es demoledor en la respuesta con respecto a las alegaciones presentadas para la obtención de la licencia de funcionamiento del edificio Aura. El servicio de Disciplina Urbanística es contundente y concluye que es ilegal la disposición de espacios dedicados a usos compatibles con lo que debería ser la actividad principal, la deportiva, que apenas ocupa el 28,36% de los 5.722,79 metros cuadrados disponibles, no el 51% o más que se le exige para obtener la licencia de funcionamiento, además de insistir en los incumplimientos sobre el Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) ya detectados y que persisten.

No ofrece dudas el servicio, en el informe emitido por la Unidad Jurídica de Control de Establecimientos Públicos, y concluye el informe exponiendo que procede informar a los interesados la «imposibilidad del ejercicio de la actividad en tanto no obtenga la correspondiente licencia de funcionamiento», mandato con «carácter ejecutivo».

Y añade que «el incumplimiento de la prohibición de ejercer la actividad» antes de cumplir con este permiso «podrá implicar, caso de ser detectado, el inicio del correspondiente expediente sancionador por la apertura sin licencia o autorización y la subsiguiente tramitación de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística que puede finalizar resolviendo el cierre del local».

DIFÍCIL VOTACIÓN

Difícil se lo pone a los grupos municipales, que en la comisión deberán votar sobre la concesión de la licencia. Y muy complicado para los responsables de los negocios de ocio y restauración, Ocio Ranillas, Ribera Dance y River Eventos, así como al titular del edificio, Centro de Natación Helios.

Porque los técnicos esta vez son todavía más explícitos y contundentes en cómo se han vulnerado las condiciones que se le exigían al edificio Aura para obtener la licencia, las que figuraban en la urbanística y de actividad que en su día fueron establecidas. Y exponen, con detalle, por ejemplo, que el uso deportivo debería ocupar, según su propio proyecto presentado, «3.263,61 metros cuadrados (1.530,97 en sótano, 860,60 complementario en planta primera, 627,13 en planta segunda y 244,91, administrativo y deportivo en planta cuarta)», es decir, un 57,03% de los 5.722,79 metros cuadrados totales -aunque les habría bastado con que fuera el 51%-, pero que la realidad es que solo hay «1.622,8 metros cuadrados», la mitad.

Y que, por contra, los usos admisibles deberían representar el 42,97% atendiendo al proyecto validado en su día, y hoy ocupa 4.099,99 metros cuadrados,el 71,64%. De hecho, explica el informe sobre las alegaciones presentadas que «lo que se pretende es un incremento del uso compatible admisible, terciario recreativo hostelería». «No se puede defender que la restauración destinada a bodas, bautizos, etc. dependa directamente del uso deportivo», apunta.

Sobre la discoteca o sala de fiestas, se llega a concluir en el informe que es «inasumible». Porque al tratarse de un espacio de libre concurrencia, abierto a todo el mundo, ni se puede vincular al uso deportivo, como haría un club social, ni se rige por las mismas normas. Así, vulnera la ordenanza de protección contra el ruido y el PGOU.