Los colectivos de enfermería de numerosas comunidades autónomas vienen reclamando a sus Gobiernos la posibilidad de que estos profesionales puedan librarse de hacer noches una vez alcanzados los 55 años. Reclaman adherirse a una regulación que solo está vigente en Aragón y el País Vasco y Madrid, mientras que todo apunta a que Navarra, que lo abordará próximamente en mesa sectorial, será la siguiente en incorporar esta fórmula a las condiciones de trabajo de este personal.

Aragón sigue dando ejemplo con una opción que aplica desde hace una década. La exención voluntaria de noches a partir de los 55 años se incluyó en el acuerdo de tiempos de trabajo, jornada y horario de los centros sanitarios del Servicio aragonés de Salud en el 2007. Entonces, el sindicato de enfermería Satse obtuvo el visto bueno de la Administración a una reclamación que pretendía mejorar las condiciones laborales de las enfermeras conforme acumulaban servicios prestados y experiencia. «Era una reivindicación del sindicato porque el trabajo a turnos, y sobre todo de noche, tiene repercusión en la salud laboral de los trabajadores o por lo menos que a partir de determinada edad se pueda optar por suprimir este riesgo demostrado científicamente en los empleados», indicó Ana Asín, de Satse Aragón.

Así, esta opción de no hacer noche a partir de los 55 años es la elegida de forma mayoritaria por las profesionales que alcanzan esta edad -aunque el sindicato no dispone de datos concretos-. «Hay dos vías: o no hacer noches u optar a puestos que no conlleven un turno rotatorio», explica Asín, que insiste en que esta medida forma parte del objetivo de conseguir, a nivel estatal, «un itinerario laboral para las enfermeras para que, a mayor tiempo de servicios prestados, puedan ir lográndose una serie de ventajas en función de las características de este trabajo y de los riesgos que conlleva, como la nocturnidad, los turnos o la difícil conciliación con la vida familiar».

Instrucción del Salud

La instrucción del Salud recoge que las personas a las que se les exima de la realización de turnos de noche «pasarán a realizar turno diurno, jornada de 1.596 horas en cómputo anual y, en primer lugar, en la propia unidad, cubriendo igualmente las ausencias que se produzcan en la misma por diferentes motivos e incidencias». Si quedan horas por cumplir para completar su horario laboral, pasarán a realizar otras actividades del propio servicio que se realicen fuera de la unidad, consultas, por ejemplo, e incluso, en tercer lugar, en unidades afines.

Por otra parte, la realización de esas horas en turno nocturno de las que se exime a las mayores de 55 años se ofrecen, en primer lugar, al personal de la propia unidad a la que pertenece el trabajador eximido y se adjudicarán al personal que voluntariamente solicite por escrito el compromiso de mantenerlas durante al menos un año. En segundo lugar se ofrece al personal fuera de la unidad y en tercero, si no es posible ninguna de las dos posibilidades anteriores, cabe proceder a la contratación de personal, pero los profesionales que se firmen para este cometido nunca podrán superar el 40% de la plantilla del correspondiente servicio, unidad o equipo en la consiguiente categoría profesional.