En la historia judicial hay claros ejemplos de que las grabaciones de las cámaras de seguridad de un comercio, una vivienda o las instaladas en la vía pública han arrojado luz en un hecho delictivo. Sin embargo, siempre hay excepciones que confirman la regla. Así lo acaba de señalar la magistrada del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza quien reconoce que, aunque «existe parecido y alguna similitud en los rasgos fisonómicos», no puede condenar a un indigente acusado de reventar el cajero de una sucursal bancaria de la capital aragonesa.

La magistrada María Pilar Alguacil señala que «lo cierto» es que en el visionado de las imágenes «no se ofrece duda alguna de que una persona que dormía en el cajero rompió la pantalla y vertió un líquido sobre la misma, después de que un cliente zarandeara la puerta porque quería acceder al mismo». Unos hechos de los que, tal y como se recuerda en el fallo, José Carlos M. V. se desmarcó durante el juicio, afirmando que no recordaba si había utilizado dicho lugar para descansar. Llegó a decir, a preguntas de su abogado Joaquín Tortajada, que él no era quien salía en esas grabaciones.

A pesar de esa negativa, la jueza pidió a la agente de la Policía Nacional que detuvo al encausado que explicara por qué llegó a sospechar de este hombre con múltiples antecedentes. Sin embargo, esta agente señaló durante el juicio que el arresto se produjo tras examinar las reseñas que había sobre José Carlos M. V. en colaboración con sus compañeros. Circunstancia que no fue detallada en el atestado y que, por tanto, la jueza lamenta que «no pueda ratificarse» en la vista oral. Como reconoce la magistrada, la policía aseguró que «creía» que era el acusado en cuestión quien aparecía en las imágenes.

Fue la propia jueza la que decidió realizar el examen de las grabaciones, en blanco y negro, y concluyó que no se puede decir que sea la misma persona, aunque se parezca. Unas dudas que le ha llevado a aplicar la figura del in dubio pro reo: en caso de duda, a favor del acusado.