El Ayuntamiento de Zaragoza recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia que confirma la anulación del cambio de nombre del pabellón Príncipe Felipe por el de José Luis Abós al entender que la decisión no correspondía al Gobierno de la ciudad sino al pleno municipal.

El recurso se plantea contra la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que rechazó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra una decisión anterior de un juzgado de lo contencioso de la ciudad que anuló, a instancias del PP, el cambio de nombre de las instalaciones.

En el escrito presentado ante el TSJA para anunciar el recurso de casación ante el Supremo, la representación legal del Consistorio zaragozano considera que la sentencia impugnada infringe distintos preceptos legales que atribuyen al alcalde la opción de cambiar nombres de calles, plazas, avenidas o edificios públicos.

El escrito señala a este respecto que una norma reglamentaria de ámbito local, el Reglamento de Protocolo de 2008, no puede ser aplicada de forma retroactiva para la anulación de un acuerdo plenario de 1986, fecha en la que se decidió el nombre del pabellón.

Considera, además, que tampoco puede asignarse a este reglamento un contenido que no establece, "el atribuir al pleno una competencia que nunca ha dispuesto", la denominación de calles y otros espacios e inmuebles de titularidad municipal.

En la sentencia recurrida, los magistrados del TSJA apreciaron que el recurso de apelación presentado por el consistorio no esgrimía ningún argumento válido que sirva para revocar la sentencia de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Zaragoza.

Sin embargo, tanto la jueza de primera instancia como el TSJA consideran que el objeto de impugnación es el acuerdo de 17 de septiembre de 2015 del Gobierno de Zaragoza por el que se decidió el cambio de nombre del pabellón y no el acuerdo plenario de 1986.

Ambos tribunales advirtieron al consistorio que para los cambios de nombre de espacios públicos ha de seguirse lo establecido en el en el actual Reglamento de Protocolo, que estipula que la revocación de una distinción, el cambio de nombre del pabellón, debe debatirla y acordarla el mismo órgano que la decidió, el pleno municipal.