La Agencia Tributaria considera que Cristiano Ronaldo pudo haber defraudado 15 millones de euros, que dejó de pagar por sus derechos de imagen entre 2011 y 2014. Por ello, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda de Cristóbal Montoro envió el expediente de la inspección al jugador portugués del Real Madrid a la fiscalía de Madrid, cuya sección de Delitos Económicos tendrá que decidir ahora si hay causa suficiente para presentar una querella por fraude fiscal o se queda en una infracción administrativa por ausencia de dolo. En el primer caso, el jugador portugués correría el riesgo de ser condenado a penas de prisión que podrían ir de los 15 meses a los cinco años. En el segundo, solo estaría obligado a pagar por los importes y los tipos impositivos adecuados, más las correspondientes sanciones e intereses.

Aunque en principio se habló de un fraude de 8 millones de euros, Hacienda eleva la cantidad presuntamente defraudada hasta los 15 millones, que hay que sumar a los 5,6 que el jugador abonó en su declaración correspondiente al ejercicio del 2014 con la intención de regularizar su situación, cuando aportó también todos su contratos. La Agencia Tributaria estima que no pagó por los derechos de imagen entre 2011 y 2013 o que lo hizo en un porcentaje muy inferior al que debía.

Según el informe de Football Leaks publicado por el diario El Mundo y el semanario Der Spiegel el pasado diciembre, Ronaldo se aprovechó de la ley Beckham, que permitía a los deportistas extranjeros tributar al 24,75% (y no al 48% aplicado a las rentas más altas) y pagar impuestos solo por las rentas obtenidas en España. De esa manera, el futbolista portugués desvió 150 millones de euros de sus ingresos publicitarios, correspondientes al periodo 2009-2020, al paraíso fiscal de las Islas Vírgenes Británicas.

Ronaldo decidió tributar en España solo el 20% de todos sus derechos de imagen hasta 2014 (75 millones) y vendió los que iban desde 2015 a 2020 por otros 75 justo unos días antes de que la ley Beckham se extinguiera para tributar por esa cantidad como no residente, al 24,75%.

Ausencia de Dolo / La Agencia Tributaria ha tenido la precaución de pasar el caso a la fiscalía antes de que prescriba la posibilidad de imputación del posible delito fiscal, que finaliza el 30 de junio del 2017 para el ejercicio de 2011. Los años 2009 y 2010, cuando fue fichado por el Real Madrid, ya habían prescrito cuando los inspectores de Hacienda iniciaron la investigación, en el 2015.

Según declaraciones a EFE del abogado Francisco Fernández, director del departamento de Derecho Deportivo de Crowe Horwath, la opinión de una parte de los fiscalistas españoles, ante el hecho de que el jugador portugués regularizara 5,6 millones y facilitara a Hacienda la información económica precisa en la investigación a la que se le está sometiendo, es que podría haber ausencia de dolo, supuesto en el que evitaría la imputación de delito fiscal en el marco del derecho penal.

En el caso de que la fiscalía de Madrid opte por presentar una querella por fraude fiscal, Ronaldo se enfrentaría a un proceso similar al que se ha enfrentado el futbolista azulgrana Leo Messi. El pasado miércoles el Tribunal Supremo confirmó la condena de 21 meses al futbolista azulgrana por fraude fiscal.

Fernández estima que no será sencillo determinar la imputación del dolo y considera que, en cualquier caso, «las penas de prisión que podrían imponerle serían menores de dos años, lo que no llevaría implícita la entrada en prisión», como ocurre en el caso de Messi.

Apoyos a la denuncia / Además, los Técnicos del Ministerio de Hacienda apoyaron la denuncia de la Agencia Tributaria por los presuntos delitos de Ronaldo. En un comunicado enviado a EFE, también «lamentan la demora de la AEAT en remitir esta denuncia sobre un asunto tan complejo a la fiscalía, que deberá formular su querella antes del 30 de junio para evitar que prescriba penalmente el presunto delito cometido en el impuesto sobre la renta de no residentes del año 2011».

Además, los técnicos precisaron que «estos dos delitos conllevan penas de prisión de dos a seis años por cada uno de ellos, lo que implicaría la petición de la Abogacía del Estado de una pena mínima total de cinco años. Si el juez redujera las penas a la cuarta parte, la pena de prisión quedaría en 15 meses».