El Consejo de Caza de Aragón aprobó ayer el Plan General de la temporada cinegética 2015-2016, en el que se incorpora, entre otras novedades, la modificación del listado de municipios en los que se podrá cazar el conejo hasta el 1 de abril y en la media veda desde el segundo domingo de agosto hasta el tercero de septiembre. En esta reunión se trató la tramitación administrativa de la Ley de Caza en Aragón, la epidemia de sarna en la cabra montés aparecida en Cataluña, la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el coto de caza de Bastarás y la discusión sobre el borrador de orden ministerial que obligaría a recoger todos los despojos de la caza.

Además se aclaró un punto controvertido relativo al lugar de precintado de las piezas de caza mayor cazadas en batida y quedó establecido que estas piezas deben precintarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera de los cascos urbanos que se encuentren en su interior.

Igualmente, se elimina la limitación del número de días semanales en los que se puede practicar la caza del zorro en las modalidades de esperas y caza con perros de madriguera, que actualmente son dos. Se recupera en la provincia de Huesca (salvo en algunos términos municipales del Alto Aragón), la prohibición de la caza de hembras de ciervo acompañadas con crías del año, varetos y ejemplares de menos de dos años de edad salvo que existan razones fundadas en el Plan Técnico del coto o en su Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos. Finalmente, se acordó admitir la modalidad de esperas para cazar el corzo, el ciervo y la cabra montés.

EL RECUENTO

Además se habló de la epidemia de sarna en cabra montés detectada en Cataluña en diciembre del 2014, cuya expansión no está siendo muy rápida en estos momentos, y en Aragón todavía no se tiene constancia oficial de que haya afectado a las poblaciones de cabra montés. Además, desde el inicio del brote se han mantenido numerosos contactos entre técnicos de las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña y Valencia.

Durante la reunión se informó sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero del 2015 relativo a la anulación del Coto de Bastarás, en Huesca, que obliga al cumplimiento de la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad de 23 de junio del 2009 en la que se obliga a "la anulación del coto, capturando o sacrificando todas las especies alóctonas de su interior, hacer un seguimiento durante dos años para asegurarse de que no quedan especies alóctonas y, después, eliminar el cercado".

En cuanto a las restantes especies cinegéticas se deberá eliminar el exceso de población con la autorización y la supervisión del Servicio Provincial de Medio Ambiente, según esa misma resolución. El último censo efectuado en el coto de Bastarás estima que dentro del cercado hay una población mínima de 2.180 ejemplares de especies de caza mayor, cuya abundancia específica fue 816 jabalíes, 861 ciervos, 233 gamos, 43 cabras montesas y 227 muflones, por lo que la densidad superaría los 100 ungulados por kilómetro cuadrado.