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El Periódico de Aragón | Jueves, 23 de febrero de 2012 - Edición impresa
E. BAYONA E. BAYONA 23/06/2011
La magistrada del juzgado Mercantil número 2 de Zaragoza ha ordenado a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) que "se abstenga" de aplicar al Real Zaragoza SAD cualquier tipo de sanción de carácter deportivo o administrativo derivada de su situación de insolvencia.
La medida, tal y como especifica la magistrada en su resolución, es consecuencia del auxilio solicitado a la jueza por los administradores concursales de la compañía deportiva --a propuesta del principal accionista, Agapito Iglesias-- ante la denuncia presentada hace unos días por el Deportivo de la Coruña. Y también guarda relación con las nóminas y fichas pendientes de pago con jugadores y exjugadores.
La entidad gallega, descendida a Segunda División la pasada campaña, reclamó a la LFP que sancionara al Real Zaragoza como moroso por adeudarle los cerca de 1,5 millones que finalmente ha sido condenado a abonarle por el caso Lafita. Una de las sanciones deportivas por deber dinero a otra SAD consiste en el descenso de categoría, opción por la que se inclinaba el presidente del Dépor, Augusto César Lendoiro, con el objetivo secundario de intentar que los blanquiazules compitan en Primera la próxima temporada.
Paralelamente, varios futbolistas y exfutbolistas del Zaragoza han anunciado su intención de denunciar la existencia de deudas de la SAD con ellos, lo que expone a la compañía deportiva de Agapito Iglesias a la misma sanción.
AUXILIO E INVIABILIDAD La magistrada ha aplicado el articulo 43.1 de la Ley Concursal, que habilita a los administradores concursales a "solicitar del juzgado el auxilio que estimen necesario" para cumplir su mandato de "conservar del modo más oportuno" los activos de la empresa deudora con el fin de garantizar su viabilidad. Los interventores entendieron que un descenso deportivo ponía en serio riesgo la continuidad del Real Zaragoza SAD y la posibilidad de generar los recursos necesarios para saldar sus deudas, por lo que propusieron a la magistrada que adoptara esa medida.
La providencia que emitió ayer insta a la LFP a no sancionar al Real Zaragoza ni por un "eventual impago de cantidades a otro club" ni por cualquier otra causa de disciplina deportiva. La jurisprudencia emitida por numerosas audiencias provinciales coincide en señalar que la normativa concursal --Derecho Civil-- prevalece sobre la deportiva. Es decir, que mientras hay abierto un proceso concursal, cuya finalidad es saldar las deudas de una SAD, esos mismos débitos no pueden dar lugar a sanciones en un plano privado como es el de la LFP.
La providencia no es en la práctica recurrible, ya que para oponerse a ella es necesario estar personado en el concurso de acreedores, y hasta la fecha solo están personados el Real Zaragoza SAD y la administración concursal.
REFORMA LEGAL Esa es la interpretación de la vigente ley, que se encuentra en trámite de reforma en el Congreso de los Diputados, donde el próximo día 27 concluye el plazo de presentación de enmiendas para los grupos.
El texto remitido a la cámara por el Congreso dedica la disposición adicional segunda bis al "régimen especial aplicable a entidades deportivas". Señala que a las SAD que entren en concurso se les aplicarán "las especialidades" que "prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo". "En todo caso", añade, la figura del concurso "no impedirá" aplicar "las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición".
Es decir, que la aplicación de descensos por morosidad --clamorosamente contraria al espíritu de la ley-- queda en manos de la LFP, la mitad de cuyos socios de Primera y Segunda ha pasado por concursos o está en ellos.
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