El Tribunal de Justicia de la UE
enmendó la plana al Supremo el
pasado diciembre al determinar
que, en los casos en que fueran
declaradas nulas, debía devolverse el dinero cobrado de más desde la
firma del crédito, no desde mayo
del 2013.
El Tribunal Supremo dictaminó en
mayo del 2013 que debían
anularse cuando fueran incluidas
en los contratos de forma opaca y
fijó unos criterios más estrictos de
transparencia. También estipuló
que solo debía devolverse lo
cobrado de más desde esa fecha.
Son unos topes que impiden que
el tipo que se aplica a una hipoteca se sitúe por debajo de un umbral
determinado aunque la suma del
euribor más el diferencial del
crédito esté por debajo. La
mayoría de los bancos las ha
comercializado.
Tras la sentencia europea, el
Gobierno creó un sistema
extrajudicial para tratar que las
entidades y sus clientes afectados
llegaran a acuerdos. Sin embargo,
no ha habido pactos en una parte
sustancial de los casos, con lo que
ahora llegarán a los juzgados.