El Tribunal de Justicia de la UE

enmendó la plana al Supremo el

pasado diciembre al determinar

que, en los casos en que fueran

declaradas nulas, debía devolverse el dinero cobrado de más desde la

firma del crédito, no desde mayo

del 2013.

El Tribunal Supremo dictaminó en

mayo del 2013 que debían

anularse cuando fueran incluidas

en los contratos de forma opaca y

fijó unos criterios más estrictos de

transparencia. También estipuló

que solo debía devolverse lo

cobrado de más desde esa fecha.

Son unos topes que impiden que

el tipo que se aplica a una hipoteca se sitúe por debajo de un umbral

determinado aunque la suma del

euribor más el diferencial del

crédito esté por debajo. La

mayoría de los bancos las ha

comercializado.

Tras la sentencia europea, el

Gobierno creó un sistema

extrajudicial para tratar que las

entidades y sus clientes afectados

llegaran a acuerdos. Sin embargo,

no ha habido pactos en una parte

sustancial de los casos, con lo que

ahora llegarán a los juzgados.