No. Con la ley no se puede uno librar de todos los pasivos con los que carga. Las deudas contraídas con las administraciones públicas, como puede ser Hacienda y la Seguridad Social, no se pueden cancelar, según establece esta normativa estatal. Además, cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la resolución, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe al solicitar acogerse al procedimiento. Como penalización por esa actuación, el deudor no podrá volver a acogerse al procedimiento de segunda oportunidad durante los diez años siguientes.

Para demostrar buena fe, el deudor no debe haber rechazado una oferta de trabajo en los cuatro años anteriores, ni haber cometido delitos económicos, según establece la normativa para poder acogerse a la segunda oportunidad. El deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Para ello, tiene que contar con un mediador concursal. Entre las posibles opciones, el afectado tiene la de liquidar sus bienes para abonar las deudas o pactar un calendario de pagos con los acreedores (en general, entidades financieras). Si no se logra un consenso, el afectado podrá solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

La ley de segunda oportunidad, que entró en vigor en agosto del 2015, está diseñada para las personas físicas (ciudadanos particulares y trabajadores autónomos). Hasta el 2015, cuando se aprobó la norma, solo se podía exonerar de sus deudas las empresas (personas jurídicas, a través del procedimiento del concurso de acreedores). Las personas físicas debían afrontar las deudas con su patrimonio personal presente y futuro. Para acogerse a la nueva ley, el afectado debe acreditar que no tiene patrimonio para hacer frente a una deuda que no puede superar los 5 millones de euros y haber actuado de buena fe.