La Audiencia Nacional ha absuelto a 11 de los 13 acusados de la despatrimonialización de Eurobank. Sólo ha condenado por delito continuado de administración desleal a María Vaqué Molas y a Manuel Vicente Fernández Nieto, por ayudar al que era presidente de la entidad, Eduardo de Pascual Arxé -que no ha sido juzgado por estar en rebeldía-, a crear un grupo de sociedades patrimoniales con el que se produjo la lesión del patrimonio sufrida por los socios de la entidad.

La sentencia impone a Vaqué dos años y tres meses de prisión y a Fernández, 13 meses y medio de cárcel, al aplicarles la atenuante de dilaciones indebidas. Ambos deberán indemnizar a los querellantes con 5.177.041 euros, y Vaqué, además, con 4.399.300 euros más.

Eurobank del Mediterráneo tenía un capital social de 26.782.616 euros cuya titularidad ostentaban 500 accionistas. En julio de 2003 fue intervenido por el Banco de España, después de que su presidente comunicara su propósito de renunciar a la licencia bancaria y de proceder a la liquidación de la sociedad. Un mes después un juzgado declaró la suspensión de pagos.

Anticorrupción, 53 acusaciones particulares y la Asociación por la defensa de los intereses de los socios y accionistas de Eurobank acusaban a 14 personas de asociación ilícita, delito societario continuado, estafa en grado de tentativa e insolvencia punible. Pero la Sala Segunda de lo Penal no ve delito ni en las operaciones de compra de acciones desarrolladas por el banco ni en la compraventa de inmuebles de la entidad por las que se les acusaba.

COOPERADORES NECESARIOS

Sólo considera que se cometió un delito de administración desleal por la lesión del patrimonio sufrida por los socios o terceros por parte de Vaqué y Fernández, cooperadores necesarios de la actuación del presidente del banco, quien con la ayuda de ambos creó un grupo de sociedades patrimoniales controladas directa o indirectamente en diversos momentos y circunstancias por él mismo.

La Sala aplica a ambos la atenuante de dilaciones indebidas ya que el asunto se inició en 2003 y el juicio se ha celebrado 13 años después, a finales de 2016. El tribunal no pone en duda la complejidad de la causa, en tanto que “se trataba de analizar con plenitud y exhaustividad" las actividades desarrolladas en Eurobank desde 1996 hasta 2004, y hace constar que la base fundamental para determinar la culpabilidad de los acusados ha sido la prueba documental aportada: informes del Banco de España, de la Generalitat, del propio Eurobank y de mutuas de previsión social. Según la Sala esa documentación se encontraba perfectamente identificada y obtenida en el año 2004, aunque a alguno de los acusados no se le imputó hasta 2011.