La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa del delito de administración desleal o apropiación indebida por el que el fiscal solicitaba cinco años de cárcel para su expresidente Felipe Benjumea, por la indemnización que recibió tras abandonar el cargo en 2015, aunque siguió vinculado a la compañía como asesor con idéntica retribución. También se juzgó la compensación que recibió el que fue su exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega. La firma sevillana se declaró en preconcurso de acreedores tras el pago de estas indemnizaciones.

La Sala de lo Penal, que ya exculpó a otros consejeros durante la instrucción del procedimiento, entiende que no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de Abengoa y considera que las indemnizaciones percibidas por Benjumea y Sánchez Ortega se adecuaron a la normativa legal y contractual existente. Además de los cinco años de cárcel solicitados para el expresidente de Abengoa, el fiscal solicitaba cuatro años y tres meses para el exconsejero delegado y cuatro años para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones que aprobaron las partidas, Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero.

Cuando se formalizó la salida de la entidad del presidente y del consejero delegado, se ejecutaron las cláusulas contenidas en sus contratos con indemnizaciones por ceses anticipados de 11,4 millones de euros en el caso del primero y 4,4 en el del segundo. Según el fiscal, no tenían derecho a ellas y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores.

En una sentencia de 252 páginas, los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer “improcedentemente” al entonces presidente ejecutivo de Abengoa, Felipe Benjumea, ni al entonces consejero delegado de la entidad, puesto que venían impuestos por la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2010 de julio por la que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Asesoramiento interno y externo

Esos contratos, según explica el tribunal, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que parezca que los acusados intervinieran en la redacción de sus cláusulas, cláusulas que en su aspecto económico recogían estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de similares perfiles.

En relación con los tres miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran “torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles”.

La Sección Cuarta de lo Penal recuerda que contaron con el correspondiente asesoramiento técnico a efectos de la “posterior aprobación por el Consejo de Administración", en el sentido de que lo pagado se adecuaba "a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable”.