La sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ordenó ayer al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, que instruye el caso Rato, que reabra la pieza relativa al blanqueo de capitales que pudo cometer el exvicepresidente económico del Gobierno, Rodrigo Rato por las actividades económicas de sus sociedades Vivaway y Krandora.

La sala estima parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción contra el sobreseimiento que dictó el juez Antonio Serrano-Arnal el pasado mes de mayo y le pide que siga investigando si el exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) incurrió en aquel momento en un delito de blanqueo de capitales al entender que existen indicios suficientes de que «ha tenido sociedades domiciliadas en el extranjero utilizando como testaferros a sociedades fiduciarias, sin actividad social conocida».

El magistrado Serrano-Arnal sobreseyó esta pieza de la investigación, abierta tras la emisión de un informe elaborado por la Unidad Central Operativa (UCO) que apuntaba que Rodrigo Rato se aprovechó del proceso de privatización de empresas propiedad del Estado, como Endesa, Repsol o Telefónica, para «colocar» en los puestos de dirección a personas de su confianza.

Según este mismo informe emitido por la UCO, el objetivo último de esas operaciones era que estas empresas privatizadas contrataran su publicidad con la empresa Cor Comunicación, una compañía que estaba controlada por el propio Rodrigo Rato,

«a precios muy elevados y percibiendo por ello sustanciosas comisiones las que -supuestamente- procedió a blanquear utilizando un entramado de mercantiles españolas y extranjeras las cuales controlaba».

El juez sobreseyó entonces la pieza al entender que el informe elaborado por la Guardia Civil carecía de «sustento básico».

Ahora la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción y ordena al juez reabrir esta parte de la investigación al concluir que el «fin último» de las actividades de sus sociedades era «defraudar a la Hacienda Pública mediante el envío a dichas sociedades de cantidades de dinero que permanecían de este modo oculto al Fisco». Posteriormente, añade también, que las cantidades defraudadas han retornado al circuito económico mediante su transferencia a otras sociedades.

EL DELITO DE COHECHO / No obstante, la Audiencia Provincial establece que se mantenga el sobreseimiento provisional por el delito de cohecho, que el juez Serrano-Arnal juzgó prescrito en su momento.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid exponen ahora que, dado el cargo que Rodrigo Rato ostentó en el Gobierno de España, «es perfectamente creíble que su opinión fuera especialmente relevante para nombrar a dichos presidentes» (de las empresas privatizadas). Ahora bien, «afirmar que los nombramientos de tales presidentes tenían como finalidad facilitar el lucro ilícito de la familia Rato a través del cobro de comisiones o sobreprecios es una conclusión que no se sostiene», precisa el escrito de los jueces encargados de la causa.