El Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Barcelona ha dictado sentencia firme contra el Banco Popular, en la que se declara la nulidad de la adquisición de derechos efectuada por el demandante, un jubilado, el 7 de junio del 2016 y de la compra de acciones realizada el 20 de junio de ese mismo año. Se condena a la entidad bancaria a devolver al afectado la cantidad 1.510 euros, además de los intereses legales y costes del procedimiento. Se trata del segundo fallo en esta misma línea dictado por un juzgado en España.

Según Albert García Borras, el abogado de Acoreo Consumidores Reunidos que ha llevado la demanda, «la entidad faltó a la verdad en cuanto a su situación patrimonial, ya que toda la información que se proporcionó sobre su situación financiera no era real. De no ser así, el demandante no habría llevado a cabo esta inversión».