El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley de crédito inmobiliario, después de haber analizado un primer borraror en febrero de este año. El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha logrado por fin impulsar este iniciativa que deber servir para trasponer varias directivas europeas a la legislación española cuyo plazo límite era el 21 de marzo del 2016.

Según el Gobierno, el objetivo de esta norma "es reducir los gastos asociados a modificaciones en los contratos hipotecarios y reforzar la transparencia". La norma abarata las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato, según el comunicado emitido por el Ministerio de Economía este viernes. Además, la conversión de tipo variable a fijo no pagará comisión a partir del tercer año y se rebajarán los gastos de aranceles y notaría.

Para aumentar la transparencia de los contratos, se establece que durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas.

También se endurecen los trámites previos al inicio de un desahucio, Para que se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario, deben haberse producido nueve impagos mensuales o del 2% del capital concedido, durante la primera mitad de la vida del préstamo.

Apoyos politicos

El proyecto de ley será remitido ahora para su tramitación al Congreso de los Diputados donde, según ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos, podrá contar con el apoyo de los grupos de Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria, con quienes se ha pactado el texto. De Guindos espera poder incorporar también al PSOE al acuerdo durante la tramitación parlamentaria.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, De Guindos ha explicado que la nueva ley no solo busca trasponer las directivas europeas sino dar respuesta a la necesidad de una mayor transparencia en los contratos hipotecarios puesta de manifesto tras recientes sentencias judiciales, en alusión a los fallos sobre cláusulas suelo, gastos de constitución, hipotecas en divisas, etcétera.

Rebaja de comisiones

La rebaja de las comisiones que incluye el proyecto de ley se centra en las operaciones de cancelación anticipada y en la conversión de contratos a tipo variable que pasen a fijo.

En el caso de la comisión de cancelación, los nuevos porcentajes se aplican a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor la nueva Ley, mientras que las relativas a la conversión de variables a fijos afectan a todos los contratos hipotecarios vivos.

También para los contratos en vigor se amplía a nueve cuotas mensuales impagadas o a una cuantía que supere el 2% del capital concedido el requisito para que la entidad financiera pueda iniciar la ejecución del préstamo durante la primera mitad de su vigencia. Durante la segunda mitad, el porcentaje es del 4% o de 12 cuotas mensuales impagadas

Comisión de cancelación

La comisión de cancelación para los préstamos a tipo variable será cero a partir del quinto o del tercer año de vigencia del contrato, en función de lo que se hubiera pactado.

En el primer caso (cinco años), el límite será del 0,25% del capital desembolsado anticipadamente durante los cinco primeros años. En el segundo (tres años) será del 0,50% durante los tres primeros años. En la actualidad, estos porcentajes son del 0,50% de lo amortizado anticipadamente, si esta se produce dentro de los cinco primeros años de vida del contrato, o del 0,25% si se produce en un momento posterior.

En el caso de los préstamos a tipo fijo, los porcentajes máximos que el proyecto de ley establece serán del 4% de la cantidad anticipada si esta se efectúa en los 10 primeros años y del 3% si es con posterioridad. En la actualidad no existe límite legal alguno para los préstamos a tipo fijo.