La campaña de la renta más tecnológica comienza el próximo miércoles 4 de abril. Además de ser ya de ser la segunda consecutiva sin el programa de asistencia Padre y con la generalización del sistema Renta Web, en esta ocasión se suma a todo ello una nueva 'app' desde la que se podrá realizar las declaraciones más sencillas del impuesto desde dispositivos móviles en un solo click. Hacienda calcula que al menos 4.850.000 contribuyentes se podrán beneficiar de ello.

La de la renta 2017 es una campaña sin grandes novedades y antesala de la próxima en la que, de aprobarse definitivamente los Presupuestos del Estado para el ejercicio actual, el IRPF puede volver a bajar, como mínimo para los pensionistas, pero también para las rentas bajas y medias.

La presentación de declaraciones podrá realizarse a partir del próximo miércoles hasta el próximo 2 de julio, tanto para las que tienen derecho a devolución, que suelen ser en torno a tres de cada cuatro, como para las que resultan a pagar. En total, la Agencia Tributaria espera más de 19 millones de declaraciones, una cantidad en torno a la que se mueve desde el 2008.

¿Qué novedades hay?

En la campaña de la renta 2017 se produce un cambio relacionado con el mínimo familiar por descendientes a través de una modificación del reglamento del IRPF. Se asimila esta ventaja a quienes tengan atribuida la guarda y custodia de menores por resolución judicial.

De esta forma se da respuesta a aquellas situaciones en las que, en la actualidad, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero. El cambio permite en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de ese menor.

A su vez, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en el mismo periodo, con el límite del 20% de dicho saldo positivo, en vez del 15% que era hasta ahora. Del mismo modo, se podrá hacer con el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. La misma compensación y con el mismo límite conjunto se podrá efectuar con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero del 2017.

Se mantiene el tratamiento fiscal previsto para las devoluciones derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas.

¿Qué fechas hay que tener en cuenta?

El próximo miércoles 4 de abril es el día a partir del que se puede presentar la declaración de renta, pedir cita previa o llamar para pedir que se la confeccionen. También puede recurrir ya directamente a Renta Web y elaborararla en tiempo real. El 8 de mayo es el día a partir del que podrá pedir cita previa para que le hagan la declaración de forma presencial en oficinas de la Agencia Tributaria y a partir del 10 de mayo le darán cita. El 27 de junio es el úlitmo día para las declaraciones que resulten a pagar y quieran domiciliar el ingreso y dos días después, el 29 de junio, es el úlitmo día para solicitar cita previa. El 2 de julio es el útimo día de campaña, en el que se pueden presentar las declaraciones de la renta y de patrimonio.

¿Para qué es la nueva 'app'?

La nueva 'app' "Agencia Tributaria", que puede descargarse para iOS y Android a través de las tiendas de Apple y Google, respectivamente; puede emplearse potencialmente en más de 44 millones de dispositivos móviles (sin incluir las tabletas).

Para su uso necesitará o bien el número de referencia (se obtiene mediante la casilla 450 de la declaración del año anterior), mediante la clave PIN (clave de validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que necesitemos. Es un código elegido por el usuario y un PIN comunicado al teléfono mediante la app Cl@ve PIN o con un mensaje SMS) o mediante certificado electrónico.

Esta aplicación permite presentar la declaración desde cualquier dispositivo móvil en un solo clic, algo que los asesores fiscales desaconsejan porque, aunque se base en datos que proporciona Hacienda, quine asume la responsabildiad es el contribuyente, como sucede con el borrador. A su vez es una herramienta para obtener el número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes con información de interés, como el momento de la emisión de la devolución.

¿Quiere que le llamen?

Para el caso de las declaraciones más sencillas, se pone en marcha el plan 'Le Llamamos', que tuvo en la campaña pasada un antecedente mediante un plan piloto.

Este tipo de declarantes podrán solicitar cita previa a partir del 4 de abrtil, que se facilitará en tramos de 15 minutos, entre las 9.00 y las 20.30 horas, según la disponibilidad del contribuyente. Este deberá tener a disposición la información necesaria para que puedan elaborarle la declaración a través del teléfono.

Se pueden acoger a esta modalidad si cuentan con rendimientos del trabajo de hasta 65.000 euros anuales como máximo, del capital mobiliario con un tope de 15.000 euros, un máximo de un inmueble alquilado o la mayoría de ganancias patrimoniales.