El año pasado el banco me devolvió los intereses cobrados de más en el préstamo hipotecario por aplicación de la cláusula suelo. ¿Afecta esto a mi declaración de la renta? Si es así, ¿cómo? ELENA BALLARÍN

La devolución del dinero cobrado indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo puede tener distintos efectos en la declaración. Eso sí, solo afecta a aquellas personas que se hayan deducido por vivienda habitual y a aquellas personas que tenían la vivienda arrendada o afecta a la actividad económica. Para el resto de casos pueden estar tranquilos: la devolución de ese dinero no tributa.

Si como dice, el préstamo por el que le devuelven pertenece a una vivienda por la que ha aplicado la deducción por vivienda habitual, al haber pagado más intereses de lo que le correspondía, se habrá deducido en sus declaraciones más de lo que debería y tendrá que incluir en la declaración del 2016 las cantidades deducidas erróneamente, sin intereses de demora. Los ejercicios a regularizar son de 2012 a 2015.

Si el préstamo por el que le devuelven pertenece a una vivienda arrendada o afecta a una actividad económica, dado que esos intereses fueron incluidos como gastos deducibles en el alquiler o en la actividad económica, se habrán pagado menos impuestos de los que debería haberse pagado, por lo que deberá realizar declaraciones complementarias de las declaraciones erróneas (ejercicios 2012 a 2015) sin sanción, ni intereses ni recargos en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016.

En el 2016 he abierto mi propio negocio. ¿Qué reducciones y gastos más especiales debo tener en consideración para la renta del 2016? (Estoy en estimación directa simplificada). EVA GIMÉNEZ

Lo primero que has de tener en cuenta es que todos los gastos deducibles deben estar vinculados a la actividad de tu negocio, estar justificados con la factura correspondiente y debidamente registrados en tu libro registro de compras y gastos. A partir de ahí te explico alguno de los gastos más «especiales» que puedes tener en cuenta:

1) Las primas de seguro de enfermedad a tu favor, de tu cónyuge y de tus hijos menores de 25 años que convivan contigo con el límite de 500 € por persona o 1.500 € por cada una de ellas en caso de discapacidad. 2) Los saldos de clientes impagados con más de 6 meses de antigüedad. 3) Las amortizaciones que procedan de tus inmovilizados (local, furgoneta, equipos informáticos, mobiliario, etc…), y en el caso de que dichos elementos sean nuevos, valorar la posibilidad de aplicar dichas amortizaciones multiplicadas por dos. Incluso la posibilidad de amortizar libremente los elementos nuevos si has generado puestos de trabajo y te comprometes a mantenerlos. Hasta 120.000 € por trabajador. 4) En el caso de que tu actividad la realices en tu vivienda habitual, podrás deducirte los gastos de suministros en la parte proporcional a la superficie que estés utilizando de dicha vivienda en los días laborables de la actividad y en las horas en que se ejerce dicha actividad en la vivienda.

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