El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Calatayd ha dictado una de las primeras sentencias firmes que da la razón a una empresa en una demanda contra una entidad bancario por una cláusula suelo. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, declara nula y abusiva esta condición del préstamo por vulnerar la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Condena por ello a Ibercaja, como heredera de la CAI (que firmó la hipoteca), a devolver las cantidad cobradas «indebidamente» desde el 9 de mayo del 2013.

El demandante es una empresa bilbilitana dedicada al arrendamiento de inmuebles, cuyo préstamo estaba gravado con un tipo de interés nominal del 4,25%, en lugar de la fórmula pactada (euribor más 1,25%). En este caso, la cláusula suelo aplicada aparece revestida de un carácter «sorpresivo» para el empresario, ya que con la lectura de la escritura de compraventa no pudo prever la existencia de la misma.

Miguel Ángel Marqués Lafuente, responsable de derecho bancario de Axio Abogados y que ha llevado a cabo la demanda en representación de la empresa, considera que este fallo aporta «argumentos jurídicos» para que otros empresarios o autónomos en la misma situación pueda reclamar judicialmente contra las cláusulas suelo de sus préstamos.