El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha pedido a la ministra de Empleo, Fátima Báñez, que ordene a la Seguridad Social que no embargue las cantidades que reciben, en concepto de atrasos y en una sola vez, beneficiarios de ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

La recomendación llega tras la queja presentada por una ciudadana a la que se le ejecutó el embargo de su prestación no contributiva cuando recibió de una sola vez en su cuenta los atrasos de varios meses y a la que pide que se le devuelva el dinero.

Para la institución, el ingreso acumulado de una ayuda mensual inferior al SMI "no desvirtúa el carácter inembargable de la misma, ni puede suponer un perjuicio para los ciudadanos".

Por ello, añade, en estos casos debería prorratearse la cantidad recibida entre el número de meses al que corresponde para ver si la cantidad mensual reconocida "se encuentra o no dentro de los límites legales de embargabilidad".

Los beneficiarios de estas ayudas, subraya el Defensor, tienen que afrontar los gastos destinados a alimentos, luz, agua, manutención y vivienda en los meses anteriores al ingreso acumulado de la prestación, "por lo que el embargo de las cantidades que finalmente reciben desvirtúa la razón por la que se otorgó la ayuda".

Los límites legislativos a la embargabilidad, subraya, tienen una justificación constitucional en el respeto a la dignidad de la persona.

Y por ello, estos límites operan con el fin de que el deudor pueda disponer de los recursos mínimos para atender sus necesidades básicas y excluyen el embargo del salario, sueldo, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.