La jueza María Josefa Gómez Aguilar del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha condenado a un centro comercial de la capital cordobesa a readmitir «inmediatamente» o indemnizar con 19.148 euros a una empleada que fue despedida tras ser grabada comiendo una empanadilla en su puesto de trabajo, por lo que la sentencia declara el despido disciplinario como improcedente.

Según explicó el abogado defensor, Valentín Aguilar, en su web el juzgado ha aplicado la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y señala que «la prueba de reproducción de vídeo no soporta un juicio de constitucionalidad», por lo que inadmite su visionado.

En este sentido, «la sentencia -que no es firme- es pionera en España en declarar nula la prueba obtenida mediante el uso de videocámaras, tras la condena del TEDH a España», resaltó. En definitiva, el fallo inadmite «el visionado de las cámaras ocultas». El abogado apuntó que «los hechos enjuiciados eran determinar si el hecho de comerse una empanadilla, estando prohibido el consumo de productos a los trabajadores, era suficiente para ser despedida». La empleada con 12 años de antigüedad carecía de sanciones.