Los autónomos y pymes no tendrán que justificar ante la Agencia Tributaria que no han cobrado el IVA cuando pidan un aplazamiento de una deuda tributaria si ésta es inferior a los 30.000 euros.

Una instrucción interna de este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, establece este criterio pues entiende que cuando un autónomo tiene una deuda por esta cantidad es que no se ha cobrado dicho impuesto. Por ello le permite el aplazamiento del pago de la deuda durante un periodo de seis meses si se trata de una persona física y de 12 si es jurídica.

La institución que dirige Santiago Menéndez publicó ayer una nota aclaratoria sobre las normas de estos aplazamientos ante la confusión originada por el real decreto-ley, de 2 de diciembre, de medidas tributarias, que permitirá a Hacienda ingresar unos 1.500 millones de euros adicionales.