La normativa europea protege a las trabajadoras embazadas y prohíbe su despido durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el final del permiso de maternidad. Pero esta protección no es infinita y así lo ha sentenciado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según los jueces europeos, una mujer embarazada sí puede ser despedida en el marco de un despido colectivo si los motivos están justificados y se basan en criterios objetivos.

El caso se refiere a una trabajadora de Bankia que el 13 de noviembre de 2013 recibió la notificación de despido en el marco del ERE negociado por la entidad bancaria con los representantes de los trabajadores. Según la carta remitida a dicha empleada, en la provincia en la que ella prestaba sus servicios era necesario un profundo ajuste de la plantilla y en el proceso de valoración realizado durante el período de consultas para determinar quien debía ser despedido la puntuación que había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia.

La trabajadora afectada decidió entonces presentar una demanda ante el juzgado de los social número 1 de Mataró que falló a favor de Bankia. Interpuso posteriormente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que decidió interrogar a los jueces europeos para que se pronunciaran sobre la posibilidad o no de despedir a trabajadoras embarazadas en el marzo de despidos colectivos.

Según acaban de fallar los jueces, la directiva europea de 1985, que prohíbe el despido de trabajadoras embarazadas, no se opone a la normativa nacional que permite despedir empleadas en el marco de EREs. Los jueces recuerdan que una decisión de despido que se haya tomado por razones relacionadas con el embarazo de la trabajadora sí es incompatible pero no es el caso si se ha tomado “por razones no relacionadas” siempre y cuando la empresa “comunique por escrito los motivos justificados de despido y el despido esté admitido por la legislación o práctica del Estado miembro”. Los jueces también aclaran que la normativa nacional no vulnera la directiva que prohíbe despedir trabajadoras embarazadas si se indican los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados.