La normativa europea protege a las trabajadoras embazadas yprohíbe su despido durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el final del permiso de maternidad. Pero esta protección no es ilimitada y así lo sentenció ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según los jueces europeos, una mujer embarazada sí puede ser despedida en el marco de un despido colectivo si los motivos están justificados y se basan en criterios objetivos.

El caso en cuestión se refiere a una trabajadora de Bankia que el 13 de noviembre del 2013 recibió la notificación de despido en el marco del ERE negociado por la entidad bancaria con los representantes de los trabajadores. La comisión negociadora designada llegó a un acuerdo sobre los criterios que debían aplicarse para seleccionar a aquellos empleados que iban a ser despedidos y los criterios de prioridad de permanencia en la empresa.

En la carta de despido la empresa exponía que en la provincia en la que ella prestaba sus servicios era necesario un profundo ajuste de la plantilla y que en el proceso de valoración realizado durante el periodo de consultas, para determinar quien debía ser despedido, la puntuación que había obtenido se encontraba entre las más bajas de la provincia.

La trabajadora afectada decidió entonces presentar una demanda de despido que falló a favor de Bankia. La afectada interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que remitió una pregunta prejudicial a los jueces europeos para que se pronunciaran.

En su sentencia de ayer, la corte con sede en Luxemburgo recuerda que la directiva europea de 1985, que prohíbe el despido de trabajadoras embarazadas, no se opone de forma general a la normativa nacional que permite despedir empleadas en el marco de EREs. La única salvedad son «los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones o prácticas nacionales».