Los entes locales de Aragón adoptaron acuerdos de gasto en contra de los reparos formulados por los interventores o sin su preceptiva fiscalización previa por 257 millones de euros entre 2014 y 2015, según la Cámara de Cuentas.

Este órgano ha entregado hoy en las Cortes el informe de fiscalización relativo a los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales y a las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa de los ejercicios 2014 y 2015.

La Cámara de Cuentas precisa en una nota de prensa que en 2014 las autoridades locales aragonesas adoptaron 1.118 acuerdos que resolvieron discrepancias en contra del criterio del reparo de la intervención local por un importe total de 38 millones de euros, y al año siguiente, 741 acuerdos por 142 millones de euros.

Las principales modalidades de gasto a que se refieren tales acuerdos son personal, contratación y subvenciones y ayudas públicas, que son consideradas áreas de especial riesgo.

El número de acuerdos tomados con omisión del trámite de fiscalización previa, siendo esta preceptiva, fue en 2014 de 947 por un importe de 40 millones de euros, y en 2015, 1.038 acuerdos por 37 millones.

La contratación fue la principal modalidad de gasto en cuya tramitación se omitió la preceptiva fiscalización previa.

Además, se han detectado anomalías en la gestión de los ingresos públicos en doce ayuntamientos y tres comarcas en el año 2014, y en nueve ayuntamientos y una comarca en 2015.

Los principales ingresos sobre los que se han detectado anomalías son los impuestos locales, las tasas y los ingresos patrimoniales.

La Cámara de Cuentas dedica particular atención al procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito al que recurren determinadas administraciones locales para reconocer obligaciones ante contrataciones tramitadas irregularmente, extralimitando su uso fuera de los casos previstos en el Real Decreto que regula ese procedimiento.

Advierte, al respecto, de que la contratación irregular viciada de nulidad de pleno derecho desemboca en un contrato nulo, insubsanable y no susceptible de generar obligaciones contractuales para el ente local, por lo que no podrán regularizarse las facturas derivadas del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito, sino a través de la revisión para actos nulos previsto en la legislación de procedimiento administrativo.

En otro capítulo se realiza un análisis más pormenorizado de los ayuntamientos con población superior a 20.000 habitantes (las tres capitales de provincia y Calatayud) y de las tres diputaciones provinciales.

En cada una de estas siete entidades se detalla, en epígrafes separados, aspectos como la composición de la Intervención, la dotación de sus puestos de trabajo y forma de provisión, la regulación del ejercicio de las funciones de control interno fundamentalmente en las Bases de ejecución del presupuesto o el sistema de control interno utilizado.