El Estado tendrá que devolver lo cobrado a las personas y empresas que reclamen lo que pagaron por el llamado céntimo sanitario desde que empezó a recaudar este tributo, en el 2013. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió ayer estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, popularmente conocido como céntimo sanitario.

El tributo lo aplicaron algunas comunidades autónomas entre el 2001 y el 2012 y sus ingresos se destinaban a financiar la sanidad. Estas reclamaciones tienen su origen en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en febrero del 2014 declaró que la ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la normativa europea, y, por consiguiente, el impuesto era nulo.

El texto definitivo de las sentencias se dará a conocer en los próximos días cuando terminen de ser redactadas. El alto tribunal tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados por el céntimo sanitario, especialmente transportistas, y ha dictaminado sobre estos ocho casos para aplicar la misma doctrina en el resto de demandas. El alto tribunal ha creado una sección especial para tramitar estas demandas que cuenta con una secretaria judicial y siete funcionarios.

Los recursos se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que a instancias del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, rechazaron las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto. Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas.

PRIMERAS INDEMNIZACIONES

El Gobierno de Mariano Rajoy rechazó indemnizar a 1.395 afectados en un acuerdo en el que explicaba que "el Estado no actuó de mala fe" cuando implantó este impuesto. En su opinión "no era evidente que el tributo contradijera el derecho comunitario". Y es que el impuesto fue avalado por algunos tribunales nacionales y la Unión Europea cerró un proceso en el 2008 sobre esta cuestión tras las conversaciones mantenidas con las autoridades españolas.

El Consejo de Ministros sostuvo en su acuerdo que cumplía con la sentencia de la Unión Europea si solo reintegraba "los ingresos indebidos" y que, en su opinión, son los que estaban vigentes entre el 2010 y el 2012, ya que los anteriores habían prescrito.

Por ello, Hacienda ha reintegrado 2.000 de los 13.000 millones que ingresó por este tributo, pero se ha negado a reconocer los perjuicios generados a los transportistas entre el 2002 y el 2010. A estos perjudicados solo les quedaba reclamar al Tribunal Supremo que finalmente les ha dado la razón. Además, algunos afectados no han podido presentar reclamaciones porque no conservan las facturas del pago de sus carburantes de los últimos 10 años.

Las reclamaciones proceden de la sentencia del (TJUE) que examinó la demanda presentada por la empresa Transportes Jordi Besora, del 27 de febrero del 2014.