Desde el 1 de enero de este año, el salario mínimo interprofesional (SMI) es de 707,70 euros, cifra que ha representado una subida del 8% respecto al 2016, cuando se situaba en los 655,20 euros. Pero el aumento considerado como "histórico" por sus artífices, el Gobierno del PP con el apoyo del PSOE, queda diluido con la inclusión de dos cláusulas en el real decreto ley que regula el nuevo salario mínimo.

Estos dos apartados permiten que determinados convenios colectivos y algunas ayudas ofrecidas por la Administración pública no se actualicen para aplicar los 707,70 euros y se puedan mantener en los 655,20. Oriol Pintos, abogado laboralista, explica que la intención detrás de esta medida es la de "limitar la aplicación real del salario mínimo" y que "tendrá efectos en la negociación colectiva, ya que las empresas no acabarán aumentado el sueldo". Uno de los colectivos que puede ver frenada una mejora salarial es el de las limpiadoras de habitaciones de hotel, las 'kellys'.

CONVENIOS QUE NO TIENEN QUE AUMENTAR EL SMI

El real decreto 742/2016 que estipula la subida del salario mínimo incluye por primera vez desde hace años una disposición transitoria que permite a aquellos convenios colectivos vigentes durante el 2017 pero firmados con anterioridad no actualizarse con el nuevo SMI y a continuar aplicando la cantidad aprobada para el 2016. Según el decreto, el motivo para esta limitación se justifica "dado el carácter excepcional del incremento establecido" y da libertad a las partes legitimadas, es decir, al comité de empresa y a la dirección, a decidir si quieren aplicar o no las nuevas cuantías de salario mínimo.

José Cachinero, secretario de acción sindical y política sectorial de CCOO, considera que "esta cláusula es una muestra de las prácticas tramposas del Gobierno del PP", que " se ha saltado el diálogo social", y que con ella "se afecta a los sectores donde los trabajadores están en peores condiciones".

Por su parte, el portavoz de empleo del PSOE en el Congreso, Rafael Simancas, reconoce que esta cláusula "restringe los efectos de la subida del salario mínimo" y admite que se trata de "una salvaguarda que debería ser revisada". Sin embargo, Simancas matiza que es "una reserva habitual cuando se producen subidas extraordinarias". Es por eso que recuerda que en las subidas de SMI que realizó el Gobierno del PSOE entre los años 2005 y 2009 también se incluía esta disposición transitoria. "Hay limitaciones, no todo es perfecto", concluye.

LAS AYUDAS PÚBLICAS TAMBIÉN QUEDAN LIMITADAS

El decreto ley incluye una segunda cláusula en la que se hace referencia a aquellas "prestaciones, beneficios o servicios públicos" ofrecidas por las comunidades autónomas y la administración local que utilizan el salario mínimo como indicador o referencia del nivel de renta que determina las cantidades a recibir. En concreto, se establece que estas ayudas también podrán mantener el valor del SMI del 2016 para sus cálculos, como consecuencia del "carácter extraordinario" de la subida del 8%, y se da libertad a las autoridades afectas a decidir si quieren incrementarlo o no.

Por ejemplo, las becas comedor que ofrece el Ayuntamiento de Barcelona utilizan como base el salario mínimo para determinar los umbrales de renta máxima que determinan si se accede a la ayuda o no. Así, para unidades familiares con dos miembros, el nivel de renta máximo para recibir la beca es de 11.951 euros, que es 1,3 veces el SMI del 2016. Sin embargo, si se actualizara con la cantidad para el 2017 y se tuviera en cuenta el aumento del 8%, el nivel de renta sería de 12.880 euros, lo que supone ampliar el nivel de renta máxima en casi 1.000 euros más.

"NADIE COBRA POR DEBAJO DEL SALARIO MÍNIMO"

Las declaraciones de la ministra de Empleo, Fátima Bañez, el pasado noviembre en las que indicaba que "nadie en España cobra por debajo del salario mínimo porque sería ilegal" quedan lejos de la realidad. Tal como denuncia Núria Gilgado, secretaria de política sindical de UGT Catalunya, existen convenios colectivos que se registran y se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que estipulan salarios por debajo del salario mínimo, aunque la ley establezca que es ilegal. Gilgado agrega que, cuando UGT tiene constancia de casos así, "se denuncian y los convenios se acaban impugnando", pero que el problema viene cuando estas irregularidades no se detectan por los sindicatos y se continúan aplicando.

Un largo camino por recorrer

UN SMI LEJOS DEL OBJETIVO EUROPEO. España se encuentra en la zona intermedia-baja de los países de la Unión Europea que tienen salario mínimo y mucha distancia de la recomendación de la Carta Social europea del 60% del salario medio, lo que equivale a unos 1.000 euros mensuales.

EL CONGRESO TRAMITA UNA LEY. El Congreso aprobó el pasado noviembre la redacción de una ley para subir el SMI hasta 800 euros de forma escalonada. De hecho, los sindicatos habían reclamado que se llegara a esa cantidad ya en el 2017 por lo que han criticado el acuerdo del PSOE y el PP para subirlo hasta 707 euros.

MÁS TRABAJADORES POBRES. Durante la crisis ha aumentado en 4,3 puntos la cifra de empleados que cobran menos que el salario mínimo al pasar de un 8,8% en el 2008 a un 13%. En esa evolución han influido las rebajas de sueldo y la proliferación de contratos a tiempo parcial.